"SANCHEZ CONCHA PEDRO DE ALCANTARA C/ MILLAPAN NEIRA ROSA CUMITRAI S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 91311/2018.Fecha de la Resolución: 19/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA DE NO INNOVAR | EFECTOS DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR | RENTA COMPENSATORIA | USO PARCIAL DEL INMUEBLE | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.-La pretensión del accionante de obtener a través del carril cautelar de no innovar la fijación una renta por el uso exclusivo del inmueble ganancial hasta tanto se dicte sentencia debe ser rechazada, por cuanto de las constancias arrimadas a la causa no se evidencia que el alegado peligro que dicha parte manifiesta se encuentre configurado o se presente con entidad suficiente como para justificar la procedencia de la pretensión cautelar requerida, tratándose de un recaudo fundamental, tanto como el de estar en presencia de un derecho verosímil, concretamente que el bien sea de carácter ganancial, como común el aporte destinado a las edificaciones allí existentes y su conservación.
2.- Dado los términos regulados por el art. 443 del CCyC, la particularidad que se presenta en el caso en relación a la atribución del hogar conyugal, radica en que el mismo actor admite que el cese de la cohabitación se produjo 15 años antes de promover este proceso, y que al presentarse para que se decrete el divorcio vincular plantearon que carecían de hijos y de bienes comunes, cuando ello constituye información relevante. Este ocultamiento, aún sin justificar y sin prueba de los motivos que tuvo, altera severamente la apreciación de la restante información que las partes han aportado hasta aquí y que impone el desarrollo de la prueba a los fines de generar convicción en los términos del art. 386 del CPCyC.
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1.-La pretensión del accionante de obtener a través del carril cautelar de no innovar la fijación una renta por el uso exclusivo del inmueble ganancial hasta tanto se dicte sentencia debe ser rechazada, por cuanto de las constancias arrimadas a la causa no se evidencia que el alegado peligro que dicha parte manifiesta se encuentre configurado o se presente con entidad suficiente como para justificar la procedencia de la pretensión cautelar requerida, tratándose de un recaudo fundamental, tanto como el de estar en presencia de un derecho verosímil, concretamente que el bien sea de carácter ganancial, como común el aporte destinado a las edificaciones allí existentes y su conservación.

2.- Dado los términos regulados por el art. 443 del CCyC, la particularidad que se presenta en el caso en relación a la atribución del hogar conyugal, radica en que el mismo actor admite que el cese de la cohabitación se produjo 15 años antes de promover este proceso, y que al presentarse para que se decrete el divorcio vincular plantearon que carecían de hijos y de bienes comunes, cuando ello constituye información relevante. Este ocultamiento, aún sin justificar y sin prueba de los motivos que tuvo, altera severamente la apreciación de la restante información que las partes han aportado hasta aquí y que impone el desarrollo de la prueba a los fines de generar convicción en los términos del art. 386 del CPCyC.

19/06/2019

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