"E. B. M. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 74446-2016.Fecha de la Resolución: 15/12/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ARRESTO | CONDICIONAMIENTO EN LA EFECTIVIZACION DE LA MEDIDA | INCUMPLIMIENTO | MEDIDAS CAUTELARES | NOTIFICACION DE LA SANCION | PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD | PROCESOS DE FAMILIA | RECHAZO DEL RECURSO | RESTRICCION DE ACERCAMIENTO | SANCIONES | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar el recurso interpuesto en un caso de violencia familiar en contra de la sanción que ordena el arresto del denunciado por cinco días, puesto que en la pieza recursiva –interpuesta por el gestor procesal- no cuestionó de manera particular cada uno de los hechos puntuales de violencia denunciados en reiteradas oportunidades por la Sra. B. M. E., sino que su queja se focaliza en la falta de notificación del arresto a su letrado y en que las denuncias efectuadas son falsas. Estas críticas, frente al cúmulo de antecedentes mencionados en la resolución de grado, resultan insuficientes para propiciar su revocación.
2.- Sin perjuicio del rechazo del recurso contra el arresto, al evaluar la situación actual que surge del informe de (…), donde la funcionaria del Área de Seguimiento y Control de la Oficina de Violencia, solicita que se mantengan de manera preventiva los rondines policiales, no obstante no haber ocurrido nuevos hechos de violencia, ello no es suficiente para revocar la medida de arresto dispuesta por la jueza de grado, consecuentemente en el contexto actual y de conformidad con el uso de las facultades de oficiosidad que nos otorga el art. 709 del Código Civil y Comercial de la Nación, podemos supeditar su efectivo cumplimiento a la existencia de un nuevo hecho de violencia o restricción por parte del Sr. B., que a criterio de la jueza justifique la operatividad inmediata de dicha medida.
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1.- Cabe rechazar el recurso interpuesto en un caso de violencia familiar en contra de la sanción que ordena el arresto del denunciado por cinco días, puesto que en la pieza recursiva –interpuesta por el gestor procesal- no cuestionó de manera particular cada uno de los hechos puntuales de violencia denunciados en reiteradas oportunidades por la Sra. B. M. E., sino que su queja se focaliza en la falta de notificación del arresto a su letrado y en que las denuncias efectuadas son falsas. Estas críticas, frente al cúmulo de antecedentes mencionados en la resolución de grado, resultan insuficientes para propiciar su revocación.

2.- Sin perjuicio del rechazo del recurso contra el arresto, al evaluar la situación actual que surge del informe de (…), donde la funcionaria del Área de Seguimiento y Control de la Oficina de Violencia, solicita que se mantengan de manera preventiva los rondines policiales, no obstante no haber ocurrido nuevos hechos de violencia, ello no es suficiente para revocar la medida de arresto dispuesta por la jueza de grado, consecuentemente en el contexto actual y de conformidad con el uso de las facultades de oficiosidad que nos otorga el art. 709 del Código Civil y Comercial de la Nación, podemos supeditar su efectivo cumplimiento a la existencia de un nuevo hecho de violencia o restricción por parte del Sr. B., que a criterio de la jueza justifique la operatividad inmediata de dicha medida.

15/12/2016

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