"ALMAZA MARIA DE LOS ANGELES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 472307/2012.Fecha de la Resolución: 04/03/2020.Tipo de Resolución: 05/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | TRABAJADOR DOMICILIADO EN EL LUGAR DE TRABAJO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | RECHAZO DEL RECURSORecursos en línea: Texto completo Descripción: 26 p. pdf
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Corresponde rechazar el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la decisión que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por accidente laboral in itinere, pues no se advierte que la tarea interpretativa efectuada por la Cámara de Apelaciones prive injustamente del derecho a la reparación del daño, cuando estima que el amparo legal no alcanza los daños ocurridos en un lugar que no forma parte del trayecto normal y habitual existente entre el domicilio y el lugar de prestación de servicios, pues de lo contrario luciría ausente la referida ocasionalidad que constituye uno de los requisitos configurativos del instituto. Tampoco cuando descarta la pretendida sustitución de uno de los extremos del itinerario (domicilio por único pueblo aledaño), fundado en que el trabajador vivía en el mismo lugar donde trabajaba, ya que establecerlo en el modo pretendido resulta irrazonable por la dificultad de establecer un lugar cierto y concreto de inicio y fin del trayecto dentro de los diversos y variados comprendidos en esa amplia zona. En este sentido, la posición de la parte actora parece irrazonable, al darle al instituto un alcance muy superior al establecido por el legislador.
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Corresponde rechazar el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la decisión que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por accidente laboral in itinere, pues no se advierte que la tarea interpretativa efectuada por la Cámara de Apelaciones prive injustamente del derecho a la reparación del daño, cuando estima que el amparo legal no alcanza los daños ocurridos en un lugar que no forma parte del trayecto normal y habitual existente entre el domicilio y el lugar de prestación de servicios, pues de lo contrario luciría ausente la referida ocasionalidad que constituye uno de los requisitos configurativos del instituto. Tampoco cuando descarta la pretendida sustitución de uno de los extremos del itinerario (domicilio por único pueblo aledaño), fundado en que el trabajador vivía en el mismo lugar donde trabajaba, ya que establecerlo en el modo pretendido resulta irrazonable por la dificultad de establecer un lugar cierto y concreto de inicio y fin del trayecto dentro de los diversos y variados comprendidos en esa amplia zona. En este sentido, la posición de la parte actora parece irrazonable, al darle al instituto un alcance muy superior al establecido por el legislador.

04/03/2020

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