"PEHUENCHE S.A. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 100263/2018.Fecha de la Resolución: 05/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | TRACTO SUCESIVO | ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA | RECHAZO DEL AMPARORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia que dispone hacer lugar a la acción condenando a la Provincia a dejar sin efecto la aplicación del principio de tracto sucesivo y proceder a la inscripción del directorio en forma previa a la del aumento de capital de la sociedad accionante, porque no se ha acreditado que el acto impugnado en forma actual e inminente restrinja, lesione, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial, ni tampoco ha especificado cual o cuales han sido el derecho o los derechos fundamentales afectados. La actora solamente se limitó a manifestar que la inscripción del directorio actual resultaba un requisito indispensable para habilitar nuevas unidades, lo que a su vez resultaba necesario para prestar el servicio público de transporte, por lo que su denegatoria afectaría gravemente a la población de la provincia del Neuquén, pero sin producir prueba alguna al respecto. Debo concluir que el Registro Público de Comercio obró en un marco de legalidad al aplicar la normativa vigente.
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Cabe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia que dispone hacer lugar a la acción condenando a la Provincia a dejar sin efecto la aplicación del principio de tracto sucesivo y proceder a la inscripción del directorio en forma previa a la del aumento de capital de la sociedad accionante, porque no se ha acreditado que el acto impugnado en forma actual e inminente restrinja, lesione, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial, ni tampoco ha especificado cual o cuales han sido el derecho o los derechos fundamentales afectados. La actora solamente se limitó a manifestar que la inscripción del directorio actual resultaba un requisito indispensable para habilitar nuevas unidades, lo que a su vez resultaba necesario para prestar el servicio público de transporte, por lo que su denegatoria afectaría gravemente a la población de la provincia del Neuquén, pero sin producir prueba alguna al respecto. Debo concluir que el Registro Público de Comercio obró en un marco de legalidad al aplicar la normativa vigente.

05/02/2019

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