"OJEDA MABEL ELENA C/ ACOSTA MARINA DEL CARMEN Y OTRO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 29191-2011.Fecha de la Resolución: 10/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA OBRA SOCIAL | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRIBUCIONES PATRONALES | FALTA DE INTIMACION FEHACIENTE | MULTA | RECHAZO DE LA MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf1.- No resulta procedente la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, en la medida que el actor no explicitó en la intimación cursada a su empleador cuales habrían sido los períodos que se reclaman como adeudados.
2.- […] en cuanto a los recaudos formales que debe reunir la intimación telegráfica exigida … el requerimiento debe contar con el plazo legal expresamente estipulado y bajo apercibimiento de devengarse la multa perseguida, y deben asimismo, puntualizarse los aportes retenidos y no ingresados a los organismos pertinentes. Esto resulta necesario a los fines de que el empleador regularice la situación particular, finalidad esencial de la norma, y hace al cumplimiento de las obligaciones de buena fe contractual previstas en los arts. 62 y 63 de la LCT
10/08/2017
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