"FLORES RAUL EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 450846-2011.Fecha de la Resolución: 27/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL | INDEMNIZACION | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO | LEY VIGENTE | REAGRAVACION | TASA DE INTERESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción de reagravación es la acción que persigue la indemnización de las consecuencias temporalmente mediatas con fundamento en la agravación de la incapacidad padecida con motivo de un infortunio laboral. Para que proceda, es necesario la existencia de una incapacidad aceptada en forma judicial, administrativa o por acuerdo de partes, aumento de la incapacidad predeterminada en el juicio anterior, que ésta no haya sido del 100 por ciento y que la acción se plantee dentro de los dos años de conocidas o manifestadas las nuevas dolencias. Se trata de una acción y no de un recurso. Lo que con ella se reclama es la diferencia entre la incapacidad ya juzgada y la incapacidad sobreviniente. Resulta inconveniente la existencia de un plazo dentro del cual debe plantearse la reagravación, ya que se vería afectado el derecho del trabajador cuyo organismo manifestara secuelas tiempo después. Esta acción puede plantearse nuevamente si una vez resuelta la reagravación aparecieran nuevas dolencias que no pudieron preverse al tiempo del juzgamiento. Se trataría en este caso de una reagravación de la primera incapacidad y no de una reagravación de reagravación. Si bien la procedencia de la acción de reagravación es admitida por la doctrina y la jurisprudencia, sería conveniente una reforma legislativa que incluya la misma en el texto de la ley. (Olga Castillejo de Arias, La acción de reagravación de incapacitados laborales, 1988 TOMO DERECHO DEL TRABAJO Nro. 1988, pág. 31 LA LEY S.A.E. e I. Id SAIJ: DACA880108).
2.- Corresponde rechazar el recurso del actor que persigue se determine las prestaciones dinerarias conforme la Ley 26773, y en atención a que la primera manifestación de la reagravación se exterioriza con la promoción de la demanda del 28.06.2011 (...), es decir antes de la entrada en vigencia de aquella, habré de concluir en que resultan aplicables al caso las previsiones del Decreto N° 1694 vigente desde el 06.11.2009; planteo que fue introducido subsidiariamente en el recurso del trabajador.
3.- Dado el encuadramiento normativo, el importe que corresponde al actor será el mayor que surja del cotejo del derivado de la fórmula del art. 14 inc. b) de la Ley 24557 con el piso mínimo previsto en el art. 3° del citado decreto, y en el caso implica comparar $18.413,69 -que es el resultado del cálculo realizado en la sentencia de grado que llega consentido (...)- con la suma de $23.976 derivada de aplicar el mismo porcentaje de 13,32% a $180.000 que es el valor mínimo garantizado por el Dec. 1694/09, procediendo en consecuencia adoptar el segundo. Dicho importe devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. desde la fecha de promoción de la demanda -28.06.2011- hasta el 31.07.2015 y de allí hasta el efectivo pago, a la que fije el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el art. 768 inc. c) del C.Civil, debiéndose utilizar la primera (T.A. B.P.N.) hasta que la última sea publicada.
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1.- La acción de reagravación es la acción que persigue la indemnización de las consecuencias temporalmente mediatas con fundamento en la agravación de la incapacidad padecida con motivo de un infortunio laboral. Para que proceda, es necesario la existencia de una incapacidad aceptada en forma judicial, administrativa o por acuerdo de partes, aumento de la incapacidad predeterminada en el juicio anterior, que ésta no haya sido del 100 por ciento y que la acción se plantee dentro de los dos años de conocidas o manifestadas las nuevas dolencias. Se trata de una acción y no de un recurso. Lo que con ella se reclama es la diferencia entre la incapacidad ya juzgada y la incapacidad sobreviniente. Resulta inconveniente la existencia de un plazo dentro del cual debe plantearse la reagravación, ya que se vería afectado el derecho del trabajador cuyo organismo manifestara secuelas tiempo después. Esta acción puede plantearse nuevamente si una vez resuelta la reagravación aparecieran nuevas dolencias que no pudieron preverse al tiempo del juzgamiento. Se trataría en este caso de una reagravación de la primera incapacidad y no de una reagravación de reagravación. Si bien la procedencia de la acción de reagravación es admitida por la doctrina y la jurisprudencia, sería conveniente una reforma legislativa que incluya la misma en el texto de la ley. (Olga Castillejo de Arias, La acción de reagravación de incapacitados laborales, 1988 TOMO DERECHO DEL TRABAJO Nro. 1988, pág. 31 LA LEY S.A.E. e I. Id SAIJ: DACA880108).

2.- Corresponde rechazar el recurso del actor que persigue se determine las prestaciones dinerarias conforme la Ley 26773, y en atención a que la primera manifestación de la reagravación se exterioriza con la promoción de la demanda del 28.06.2011 (...), es decir antes de la entrada en vigencia de aquella, habré de concluir en que resultan aplicables al caso las previsiones del Decreto N° 1694 vigente desde el 06.11.2009; planteo que fue introducido subsidiariamente en el recurso del trabajador.

3.- Dado el encuadramiento normativo, el importe que corresponde al actor será el mayor que surja del cotejo del derivado de la fórmula del art. 14 inc. b) de la Ley 24557 con el piso mínimo previsto en el art. 3° del citado decreto, y en el caso implica comparar $18.413,69 -que es el resultado del cálculo realizado en la sentencia de grado que llega consentido (...)- con la suma de $23.976 derivada de aplicar el mismo porcentaje de 13,32% a $180.000 que es el valor mínimo garantizado por el Dec. 1694/09, procediendo en consecuencia adoptar el segundo. Dicho importe devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. desde la fecha de promoción de la demanda -28.06.2011- hasta el 31.07.2015 y de allí hasta el efectivo pago, a la que fije el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el art. 768 inc. c) del C.Civil, debiéndose utilizar la primera (T.A. B.P.N.) hasta que la última sea publicada.

27/04/2017

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