"BARCIA WALTER GUILLERMO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 470703/2012.Fecha de la Resolución: 14/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCION DE REAGRAVACION | PRESCRIPCION | INCAPACIDAD | PERICIA PSICOLOGICA | PERICIA MEDICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | LEY APLICABLE | INGRESO BASE | INDEMNIZACIÓN | INTERESES | LIMITE AL PAGO DE COSTAS | INAPLICABILIDAD EN EL AMBITO PROVINCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirma la sentencia de grado en cuanto rechaza la excepción de cosa juzgada, por cuanto la existencia de una sentencia anterior o reclamo administrativo anterior, que fije un porcentaje de incapacidad y determine la consecuente reparación económica, es de la esencia de la acción de reagravación, por lo que entiendo que mal puede plantearse la excepción de cosa juzgada en los términos en los que lo ha hecho la demandada.
2.- En lo referente a la excepción de prescripción, sostiene Juan J. Formaro que la prescripción de la acción de reagravación debe ser computada a la época de la manifestación patológica que hace tomar conciencia al trabajador de su nuevo grado de incapacidad, contando los dos años a partir del momento en que tomó conocimiento de la agravación del accidente o de la enfermedad profesional (cfr. aut. cit., “Riesgos del Trabajo”, Ed. Hammurabi, 2013, pág. 527/528).
3.- Teniendo en cuenta que el perito psicólogo de autos ha evaluado al actor en su totalidad, y no solamente por la eventual reagravación de su cuadro, debe entenderse que, en realidad, el trabajador ha mejorado su lesión psicológica. Además, de los fundamentos de sendos informes periciales se advierte que la minusvalía psíquica del demandante se vincula con el hecho traumático (el accidente de trabajo y sus características), y no tanto con las secuelas físicas que él ha dejado, por lo que entiendo que en la faz psíquica no se ha probado la existencia de reagravación.
4.- No se discute en esta instancia que, como consecuencia del primer juicio, el accionante presentó una incapacidad total del 43,30%. De acuerdo con el informe pericial médico de autos, el reagravamiento de la dolencia representa el 30% de incapacidad de acuerdo con el baremo legal, a lo que debe agregarse los factores de ponderación: 20% por tipo de actividad (que se traduce en un 6%); 10% porque amerita recalificación (que se traduce en un 3%); y 2% por edad. De la sumatoria de los distintos factores se obtiene una incapacidad derivada del reagravamiento de la dolencia del 41%. El juez de primera instancia ha utilizado para la medición de la incapacidad el método de la capacidad restante, lo que no ha sido cuestionado en la segunda instancia. Consecuentemente, partiendo de una capacidad restante del 56,7% (100% - 43,3%), y aplicando sobre este valor la incapacidad derivada del reagravamiento, la minusvalía a reparar por la demandada es del 23,25%.
5.- De acuerdo con el fallo “Espósito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ley aplicable, en materia de accidentes de trabajo, es la vigente al momento del hecho dañoso. Sin embargo, en este caso –acción de reagravación- entiendo que no debemos atenernos a la letra de la resolución de la Corte, retrotrayendo la situación al año 2002, cuando acaeció el accidente de trabajo. Es que en la acción de reagravación se parte de un hecho nuevo, de la aparición de un daño que no se conocía, por lo que la ley aplicable debe ser la vigente al momento de la toma de conocimiento de la reagravación (en igual sentido se ha expedido la Sala I de esta Cámara de Apelaciones en autos “Altamirano c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, expte. n° 453.706/2011, sentencia de fecha 8/9/2016). […] Por ende, se confirma la sentencia de grado en cuanto a la aplicación del decreto n° 1.694/2009 y al IBM utilizado.
6.- Respecto de los intereses, resulta de aplicación en autos la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en autos “Mansur c/ Consolidar ART S.A.” (Acuerdo n° 20/2013 del registro de la Secretaría Civil), que fija el inicio del cómputo de los intereses, el día en que sucedió el accidente de trabajo. Habiéndose determinado, en este voto, la equiparación del hecho dañoso al momento de la toma de conocimiento del reagravamiento, se confirma la sentencia de primera instancia respecto al cómputo de los intereses -manifestación del agravamiento-.
7.- […] entiendo no aplicable en el ámbito provincial el art. 277 de la LCT -límite de las costas del proceso-.
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1.- Debe ser confirma la sentencia de grado en cuanto rechaza la excepción de cosa juzgada, por cuanto la existencia de una sentencia anterior o reclamo administrativo anterior, que fije un porcentaje de incapacidad y determine la consecuente reparación económica, es de la esencia de la acción de reagravación, por lo que entiendo que mal puede plantearse la excepción de cosa juzgada en los términos en los que lo ha hecho la demandada.

2.- En lo referente a la excepción de prescripción, sostiene Juan J. Formaro que la prescripción de la acción de reagravación debe ser computada a la época de la manifestación patológica que hace tomar conciencia al trabajador de su nuevo grado de incapacidad, contando los dos años a partir del momento en que tomó conocimiento de la agravación del accidente o de la enfermedad profesional (cfr. aut. cit., “Riesgos del Trabajo”, Ed. Hammurabi, 2013, pág. 527/528).

3.- Teniendo en cuenta que el perito psicólogo de autos ha evaluado al actor en su totalidad, y no solamente por la eventual reagravación de su cuadro, debe entenderse que, en realidad, el trabajador ha mejorado su lesión psicológica. Además, de los fundamentos de sendos informes periciales se advierte que la minusvalía psíquica del demandante se vincula con el hecho traumático (el accidente de trabajo y sus características), y no tanto con las secuelas físicas que él ha dejado, por lo que entiendo que en la faz psíquica no se ha probado la existencia de reagravación.

4.- No se discute en esta instancia que, como consecuencia del primer juicio, el accionante presentó una incapacidad total del 43,30%. De acuerdo con el informe pericial médico de autos, el reagravamiento de la dolencia representa el 30% de incapacidad de acuerdo con el baremo legal, a lo que debe agregarse los factores de ponderación: 20% por tipo de actividad (que se traduce en un 6%); 10% porque amerita recalificación (que se traduce en un 3%); y 2% por edad. De la sumatoria de los distintos factores se obtiene una incapacidad derivada del reagravamiento de la dolencia del 41%. El juez de primera instancia ha utilizado para la medición de la incapacidad el método de la capacidad restante, lo que no ha sido cuestionado en la segunda instancia. Consecuentemente, partiendo de una capacidad restante del 56,7% (100% - 43,3%), y aplicando sobre este valor la incapacidad derivada del reagravamiento, la minusvalía a reparar por la demandada es del 23,25%.

5.- De acuerdo con el fallo “Espósito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ley aplicable, en materia de accidentes de trabajo, es la vigente al momento del hecho dañoso. Sin embargo, en este caso –acción de reagravación- entiendo que no debemos atenernos a la letra de la resolución de la Corte, retrotrayendo la situación al año 2002, cuando acaeció el accidente de trabajo. Es que en la acción de reagravación se parte de un hecho nuevo, de la aparición de un daño que no se conocía, por lo que la ley aplicable debe ser la vigente al momento de la toma de conocimiento de la reagravación (en igual sentido se ha expedido la Sala I de esta Cámara de Apelaciones en autos “Altamirano c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, expte. n° 453.706/2011, sentencia de fecha 8/9/2016). […] Por ende, se confirma la sentencia de grado en cuanto a la aplicación del decreto n° 1.694/2009 y al IBM utilizado.

6.- Respecto de los intereses, resulta de aplicación en autos la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en autos “Mansur c/ Consolidar ART S.A.” (Acuerdo n° 20/2013 del registro de la Secretaría Civil), que fija el inicio del cómputo de los intereses, el día en que sucedió el accidente de trabajo. Habiéndose determinado, en este voto, la equiparación del hecho dañoso al momento de la toma de conocimiento del reagravamiento, se confirma la sentencia de primera instancia respecto al cómputo de los intereses -manifestación del agravamiento-.

7.- […] entiendo no aplicable en el ámbito provincial el art. 277 de la LCT -límite de las costas del proceso-.

14/02/2019

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