"P. M. A. D C/ C. S. A. S/ COMPENSACION ECONOMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Series "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 128008/2020.Fecha de la Resolución: 28/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | COMPENSACIÓN ECONÓMICA | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | PERSPECTIVA DE GÉNERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf1.- La compensación económica no tiene como finalidad igualar la situación patrimonial entre los convivientes o el nivel de vida que estos gozaban con anterioridad a la ruptura de la relación, sino que busca compensar económicamente al conviviente que como consecuencia de la ruptura quedó en una situación patrimonial desventajosa y perjudicial.
2.- Resulta evidente que por una cuestión de modelo familiar estereotipado, quién asumió el cuidado del hogar y la crianza de los hijos en común, fue la progenitora, motivo por el cual no realizó actividades productivas durante la convivencia (empleo formal o emprendimiento económico) para avocarse a tales tareas. Advierto que, la ruptura convivencial ha generado un desequilibrio económico en perjuicio de la actora, que merece y debe ser compensado por el demandado. Ello así, pues resulta patente -en función de los hechos reseñados anteriormente- que la causa del desequilibrio económico que sufre la actora guarda adecuado nexo de causalidad con el cese de la conviviencia.
3.- No resulta acertado el monto fijado en concepto de compensación económica (10% de los haberes del demandado durante dos años), pues en función del proceso inflacionario actual de público y notorio conocimiento por el que atraviesa el país, las suma determinadas en concepto de alquiler y compensación por el uso exclusivo de la vivienda, resultan insuficientes para compensar económicamente a la actora por la pérdida del equilibrio económico del que gozaba con anterioridad a la ruptura, en los términos del art. 525 del CCC.
28/06/2023
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