"TAMBURINI EDUARDO ROBERTO C/ NUEVA CHEVALLIER S.A S/ SUMARISIMO LEY 2268" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: EXP 516682/2017.Fecha de la Resolución: 21/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS | TRANSPORTE DE ENCOMIENDA | DAÑO | PRUEBA DEL DAÑO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | PRESUNCIONES | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf1.- Acreditado la modificación de las condiciones de la encomienda se produjo durante el momento en que la demandada la tenía bajo su custodia, aún cuando no se haya acreditado su contenido, el comitente tiene derecho a ser indemnizado, resultando injustificado pretender que aquel careciera de valor o no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, particularmente si al imponerlo denunció como monto asegurado la suma de $5.000.
2.- Debe otorgarse el carácter de presunción favorable a la existencia del perjuicio y su cuantificación a la invariable y concordante conducta del accionante, que parte de la inicial denuncia del importe por el que pretendía el aseguramiento de la cosa existente en el envío, al que procede otorgar el valor de una declaración jurada, y que mantuvo sucesivamente en cada oportunidad en que exteriorizó su reclamo, además de ser compatible con el valor del bien enunciado, un teléfono celular; mientras que en contraposición, la conducta de la accionada fue la de omitir toda respuestas, llegando a rechazar la intimación por carta documento y siquiera concurrir a la audiencia fijada ante la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Que son tales antecedentes, los que apreciados con parámetros de amplitud y prudencia, incluso indicios que si bien no hacen prueba por sí mismos, los que analizados en conjunto, llevan a un grado de convencimiento mínimo, suficiente para tener por acreditado el contenido y el valor económico denunciado
21/03/2019
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