"FIGUEROA JENIFER SABRINA C/ URQUILUX RODOLFO GASTON S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 470632/2012.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | PAGO DE LA REMUNERACION | PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBA | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD | INCLUSION DEL SAC | MULTA POR FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION | HONORARIOS DEL PERITO | CUANTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- El incumplimiento del empleador a la obligación que dimana del artículo 74 de la L.C.T –pago de la remuneración- constituye in re ipsa un grave incumplimiento. Consiguientemente, el incumplimiento de la empleadora es lo suficientemente grave para desplazar el principio de continuidad del contrato de trabajo (arts. 10 y 91 LCT), por lo que resulta ajustada a derecho la causal de despido indirecto comunicada por la trabajadora (art. 242 L.C.T.). (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)
2.- Corresponde, de acuerdo con la antigüedad en el empleo de la trabajadora (dos años y cuatro meses), una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, para cuya fijación utilizaré la remuneración establecida por el a quo para los meses de abril y mayo de 2012, de $3.395,79, que incrementada con la incidencia del S.A.C. ($282,86) asciende a $3678,65. De este modo, la indemnización con fuente en el artículo 245 de la LCT será de $11.035,97. (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)
3.- En lo atinente a la apelación arancelaria deducida por la Perito contadora debe ser confirmado el quantum regulatorio, toda vez considero que su estimación en un 6% sobre la base del capital más intereses con un piso mínimo de cuatro jus no resulta en modo alguno exiguo. (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)
4.- Habré de adherir al voto que antecede, estimando oportuno exponer las razones que me llevan a sostener la inclusión de la incidencia del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, luego que esta Sala III invariablemente siguiera el criterio restrictivo y contrario adoptado con fecha 19 de noviembre de 2009 por la mayoría en el Plenario Nº322 de las Cámaras Nacionales del Trabajo en el precedente "Tulosai Alberto Pascual C/Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561", tal como se desarrollara en: “Sobarzo Santiago Bernabé c/ Junker S.R.L. s/Despido p/ Causales Genéricas” (Exp.Nº505740/2015, Sentencia del 28/02/2019) entre muchos otros: […]. (Del voto del Dr. Marcelo Medori)
5.- En consecuencia, ante el cambio de criterio sostenido en el voto de mi colega de Sala, considerando el seguido por los integrantes de este Tribunal Dres. Cecilia Pamphile y Jorge D. Pascuarelli, integrantes de la Sala I (“CASO DIEGO SEBASTIAN C/ BERTORELLO J, MODENUTTI A.S.H. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES”-EXP 414668/2010-Sent. 28.-11.2017 – entre muchos) y los Dres. Patricia Clerici y José Noacco, miembros de la Sala II (“PEDROZA CECILIA GABRIELA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”- EXP Nº 468913/2012, Sent. 2.105.2019 entre otros), que serían los convocados a dirimir una eventual disidencia, y no desconociendo que es el adoptado por el Máximo Tribunal Provincial en el mismo sentido mediante Acuerdo Nº 10/16 del 16/07/2016 en la causa “Reyes Barrientos”, razones de celeridad procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, habré de propiciar la inclusión del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad regulada en el art.245 de la LCT, dejando a salvo la interpretación de lo preceptuado por dicha norma en casos como el traído a resolución. ((Del voto del Dr. Marcelo Medori)
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1.- El incumplimiento del empleador a la obligación que dimana del artículo 74 de la L.C.T –pago de la remuneración- constituye in re ipsa un grave incumplimiento. Consiguientemente, el incumplimiento de la empleadora es lo suficientemente grave para desplazar el principio de continuidad del contrato de trabajo (arts. 10 y 91 LCT), por lo que resulta ajustada a derecho la causal de despido indirecto comunicada por la trabajadora (art. 242 L.C.T.). (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)

2.- Corresponde, de acuerdo con la antigüedad en el empleo de la trabajadora (dos años y cuatro meses), una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, para cuya fijación utilizaré la remuneración establecida por el a quo para los meses de abril y mayo de 2012, de $3.395,79, que incrementada con la incidencia del S.A.C. ($282,86) asciende a $3678,65. De este modo, la indemnización con fuente en el artículo 245 de la LCT será de $11.035,97. (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)

3.- En lo atinente a la apelación arancelaria deducida por la Perito contadora debe ser confirmado el quantum regulatorio, toda vez considero que su estimación en un 6% sobre la base del capital más intereses con un piso mínimo de cuatro jus no resulta en modo alguno exiguo. (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)

4.- Habré de adherir al voto que antecede, estimando oportuno exponer las razones que me llevan a sostener la inclusión de la incidencia del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, luego que esta Sala III invariablemente siguiera el criterio restrictivo y contrario adoptado con fecha 19 de noviembre de 2009 por la mayoría en el Plenario Nº322 de las Cámaras Nacionales del Trabajo en el precedente "Tulosai Alberto Pascual C/Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561", tal como se desarrollara en: “Sobarzo Santiago Bernabé c/ Junker S.R.L. s/Despido p/ Causales Genéricas” (Exp.Nº505740/2015, Sentencia del 28/02/2019) entre muchos otros: […]. (Del voto del Dr. Marcelo Medori)

5.- En consecuencia, ante el cambio de criterio sostenido en el voto de mi colega de Sala, considerando el seguido por los integrantes de este Tribunal Dres. Cecilia Pamphile y Jorge D. Pascuarelli, integrantes de la Sala I (“CASO DIEGO SEBASTIAN C/ BERTORELLO J, MODENUTTI A.S.H. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES”-EXP 414668/2010-Sent. 28.-11.2017 – entre muchos) y los Dres. Patricia Clerici y José Noacco, miembros de la Sala II (“PEDROZA CECILIA GABRIELA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”- EXP Nº 468913/2012, Sent. 2.105.2019 entre otros), que serían los convocados a dirimir una eventual disidencia, y no desconociendo que es el adoptado por el Máximo Tribunal Provincial en el mismo sentido mediante Acuerdo Nº 10/16 del 16/07/2016 en la causa “Reyes Barrientos”, razones de celeridad procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, habré de propiciar la inclusión del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad regulada en el art.245 de la LCT, dejando a salvo la interpretación de lo preceptuado por dicha norma en casos como el traído a resolución. ((Del voto del Dr. Marcelo Medori)

09/08/2019

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