"ARAGON EDUARDO ALBANO Y OTRO C/ RAVINALE ARREBOL LUIS EMILIANO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 516475/2016.Fecha de la Resolución: 01/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | COLISIÓN ENTRE MOTOCICLETAS | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | PRUEBA TESTIMONIAL | IDONEIDAD DEL TESTIGO | TESTIGO PRESENCIAL | DOCUMENTACIÓN POLICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En un accidente de tránsito protagonizado por dos motocicletas, en el que se afimara el croquis policial no prueba el sentido de circulación de las mismas previo al impacto, y que la policía de tránsito no fue testigo del accidente, porque arribó al lugar con posterioridad a la colisión, a tenor del artículo 377 del CPCyC, a cada parte incumbe la carga de probar los hechos que son el presupuesto para la aplicación de la norma que invoca como fundamento de su pretensión, excepción o defensa, y en el caso los actores no acreditaron que el evento ocurrió del modo de que lo describieron en su presentación inicial. Luego, la falta de elementos probatorios que persuadan acerca de la veracidad del relato de los accionantes, impide tener por configurados los presupuestos de aplicación del art. 1113 del C.Civil –vigente a la fecha del hecho- en tanto el nexo de causalidad que debe existir entre el hecho productor y el daño, se vio interrumpido por el hecho de las víctimas, derivado de la inobservancia de una conducta diligente de conformidad con la norma de tránsito, que impone circular con cuidado y precaución.
2.- En tanto, el personal policial no registró que existieran otros testigos presenciales en la línea de tiempo que describe haber acompañado a las personas involucradas en el choque hasta que se retiraron, análisis al que no resultará que no aconteció lo propio con el otro declarante, a pesar de haberse identificado como colega de uno de los actores; y si no individualizados en las actuaciones policiales labradas inmediatamente al evento dañoso, la doctrina consagra que la apreciación de sus testimonios debe ser rigurosa, más aún cuando la declaración acontece tiempo después de ocurrido el evento.
3.- En orden a los testigos tardíos se perfilan dos corrientes diferenciadas: en una impone extremar el rigor en el análisis, máxime cuando es la única prueba traída a juicio para demostrar la mecánica del accidente y la magnitud de los dos; la otra considera a este testimonio desprovisto de todo valor probatorio.
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1.- En un accidente de tránsito protagonizado por dos motocicletas, en el que se afimara el croquis policial no prueba el sentido de circulación de las mismas previo al impacto, y que la policía de tránsito no fue testigo del accidente, porque arribó al lugar con posterioridad a la colisión, a tenor del artículo 377 del CPCyC, a cada parte incumbe la carga de probar los hechos que son el presupuesto para la aplicación de la norma que invoca como fundamento de su pretensión, excepción o defensa, y en el caso los actores no acreditaron que el evento ocurrió del modo de que lo describieron en su presentación inicial. Luego, la falta de elementos probatorios que persuadan acerca de la veracidad del relato de los accionantes, impide tener por configurados los presupuestos de aplicación del art. 1113 del C.Civil –vigente a la fecha del hecho- en tanto el nexo de causalidad que debe existir entre el hecho productor y el daño, se vio interrumpido por el hecho de las víctimas, derivado de la inobservancia de una conducta diligente de conformidad con la norma de tránsito, que impone circular con cuidado y precaución.

2.- En tanto, el personal policial no registró que existieran otros testigos presenciales en la línea de tiempo que describe haber acompañado a las personas involucradas en el choque hasta que se retiraron, análisis al que no resultará que no aconteció lo propio con el otro declarante, a pesar de haberse identificado como colega de uno de los actores; y si no individualizados en las actuaciones policiales labradas inmediatamente al evento dañoso, la doctrina consagra que la apreciación de sus testimonios debe ser rigurosa, más aún cuando la declaración acontece tiempo después de ocurrido el evento.

3.- En orden a los testigos tardíos se perfilan dos corrientes diferenciadas: en una impone extremar el rigor en el análisis, máxime cuando es la única prueba traída a juicio para demostrar la mecánica del accidente y la magnitud de los dos; la otra considera a este testimonio desprovisto de todo valor probatorio.

01/06/2022

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