"PARADA CARLOS ALBERTO C/ MEDANITO S. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6.634 / 2014.Fecha de la Resolución: 05/04/2021.Tipo de Resolución: 11/21 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑO AMBIENTAL | PRUEBA PERICIAL | DICTAMEN PERICIAL | ERROR EN EL DICTAMEN | CONTENIDO DE LA SENTENCIA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | CONTROL DE RAZONABILIDAD | ABSURDO PROBATORIO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUALRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La decisión de la Cámara de Apelaciones en cuanto a la contaminación de la cantera, parte de premisas erradas, lo que se traduce en un razonamiento viciado en el marco de la causal analizada. Estas alteraciones, son producto de desaciertos en la información aportada por el perito, sumado a la ausencia de control suficiente sobre la racionalidad del procedimiento seguido por este último. Y bien, si como sucede en el caso, el informe pericial se asienta sobre premisas inexactas, es claro que, de acuerdo a las reglas del razonamiento lógico, resulta inidóneo para fundar una inferencia válida capaz de ofrecer apoyo a la aserción sobre un determinado hecho. Concluyo, entonces, que se ha acreditado un quiebre en el razonamiento lógico efectuado por los Jueces, y por ende, estimo configurado el vicio de absurdo probatorio denunciado en la pieza recursiva. Por tanto, corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte demandada por la causal prevista en el inciso “c” del artículo 15 de la Ley N° 1406, casándose la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada
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La decisión de la Cámara de Apelaciones en cuanto a la contaminación de la cantera, parte de premisas erradas, lo que se traduce en un razonamiento viciado en el marco de la causal analizada. Estas alteraciones, son producto de desaciertos en la información aportada por el perito, sumado a la ausencia de control suficiente sobre la racionalidad del procedimiento seguido por este último. Y bien, si como sucede en el caso, el informe pericial se asienta sobre premisas inexactas, es claro que, de acuerdo a las reglas del razonamiento lógico, resulta inidóneo para fundar una inferencia válida capaz de ofrecer apoyo a la aserción sobre un determinado hecho. Concluyo, entonces, que se ha acreditado un quiebre en el razonamiento lógico efectuado por los Jueces, y por ende, estimo configurado el vicio de absurdo probatorio denunciado en la pieza recursiva. Por tanto, corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte demandada por la causal prevista en el inciso “c” del artículo 15 de la Ley N° 1406, casándose la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada

05/04/2021

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