"HEREDIA TERRAZAS CARLOS EMILIO C/ MAÑUECO MARIA V Y OTROS S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 544338/2021.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CONFESION FICTA | PRUEBA PERICIAL | DICTAMEN PERICIAL | INTERES CONCRETORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La confesión ficta y su relación con los hechos alegados por la contraria deben ser valoradas en concordancia con la restante prueba incorporada a la causa. En autos, es la prueba pericial la que desmiente a la confesión ficta, debiendo destacarse que el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino que se trata de un análisis razonado, con bases científicas y conocimientos técnicos.
2.- No es necesario que la parte ofrezca o requiera la inspección ocular del vehículo, dado que ello forma parte de las operaciones que deben efectuarse en el marco de la práctica de la pericia. La regla es la inspección de los vehículos, medie o no requerimiento de parte, y la excepción, la emisión del dictamen en base a fotografías.
3.- Si han existido tratativas extrajudiciales entre el actor y la aseguradora citada en garantía, que incluyen una propuesta conciliadora; si bien esta conducta no importa el reconocimiento de hechos y/o derechos por parte de la aseguradora, sí tiene entidad suficiente como para generar en el actor el convencimiento de que le asistía razón para demandar, y así obtener el resarcimiento cancelado en el marco de las tratativas extrajudiciales. Por ende, se cuenta en autos con elementos objetivos que configuran una razón fundada para litigar.
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1.- La confesión ficta y su relación con los hechos alegados por la contraria deben ser valoradas en concordancia con la restante prueba incorporada a la causa. En autos, es la prueba pericial la que desmiente a la confesión ficta, debiendo destacarse que el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino que se trata de un análisis razonado, con bases científicas y conocimientos técnicos.

2.- No es necesario que la parte ofrezca o requiera la inspección ocular del vehículo, dado que ello forma parte de las operaciones que deben efectuarse en el marco de la práctica de la pericia. La regla es la inspección de los vehículos, medie o no requerimiento de parte, y la excepción, la emisión del dictamen en base a fotografías.

3.- Si han existido tratativas extrajudiciales entre el actor y la aseguradora citada en garantía, que incluyen una propuesta conciliadora; si bien esta conducta no importa el reconocimiento de hechos y/o derechos por parte de la aseguradora, sí tiene entidad suficiente como para generar en el actor el convencimiento de que le asistía razón para demandar, y así obtener el resarcimiento cancelado en el marco de las tratativas extrajudiciales. Por ende, se cuenta en autos con elementos objetivos que configuran una razón fundada para litigar.

07/02/2024

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