"PEREIRA PAULA FERNANDA C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 528276/2020.Fecha de la Resolución: 27/12/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL | PRUEBA PERICIAL | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | RELACION DE CAUSALIDAD | INDEMNIZACIÓN | INTERESES MORATORIOS | CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, en lo que respecta a asignarle un carácter leve a la patología que asevera padecer la actora, pues el experto utilizó tal término para atribuirle un 5% por la “RVAN Grado II”, cifra que, tras la impugnación cursada por la misma parte, elevó al 10%. El principio general que rige en materia de valoración de dictámenes periciales es que no constituyen prueba legal, lo cual implica que la magistratura no está sometida a las conclusiones periciales, sino que tiene libertad para apreciarlas. Desde el punto de vista probatorio, su justificación no encuentra sustento en otros elementos más allá de los dichos de la propia trabajadora, no fundamenta de que modo tal patología se halla en vinculación causal con el accidente que le ocasionara una fractura de tobillo. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría)
2.- La aplicación de la tasa legal no resulta razonable por lo que debe declararse la inconstitucionalidad de la misma por ser insuficiente -en los términos utilizados por el TSJ en la causa “Alocilla”. …mantener incólume el contenido económico de la sentencia… el interés además de reparar el daño producido por la mora, adquiere también la función de salvaguardar el valor del capital adeudado contra la inflación. Por lo tanto, desde la fecha de la mora para el pago de la prestación (20/02/2021) y hasta la fecha del efectivo pago, las sumas devengarán intereses conforme a la tasa activa de préstamos personales en sucursal para clientes sin paquete del BPN, TEA –utilizada como valor de referencia, sin capitalizar en su aplicación. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
3.- Tratándose la LRT de un sistema especial de reparación de los riesgos laborales, cabe entender que la tasa fijada en el art. 12 LRT se encuadra dentro de la prevista por el art. 768 CCyC. De esto se deriva que no corresponde que la judicatura ni la parte acreedora o deudora puedan aplicar otra tasa de interés. Esto, salvo planteo de inconstitucionalidad. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría parcial).
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1.- Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, en lo que respecta a asignarle un carácter leve a la patología que asevera padecer la actora, pues el experto utilizó tal término para atribuirle un 5% por la “RVAN Grado II”, cifra que, tras la impugnación cursada por la misma parte, elevó al 10%. El principio general que rige en materia de valoración de dictámenes periciales es que no constituyen prueba legal, lo cual implica que la magistratura no está sometida a las conclusiones periciales, sino que tiene libertad para apreciarlas. Desde el punto de vista probatorio, su justificación no encuentra sustento en otros elementos más allá de los dichos de la propia trabajadora, no fundamenta de que modo tal patología se halla en vinculación causal con el accidente que le ocasionara una fractura de tobillo. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría)

2.- La aplicación de la tasa legal no resulta razonable por lo que debe declararse la inconstitucionalidad de la misma por ser insuficiente -en los términos utilizados por el TSJ en la causa “Alocilla”. …mantener incólume el contenido económico de la sentencia… el interés además de reparar el daño producido por la mora, adquiere también la función de salvaguardar el valor del capital adeudado contra la inflación. Por lo tanto, desde la fecha de la mora para el pago de la prestación (20/02/2021) y hasta la fecha del efectivo pago, las sumas devengarán intereses conforme a la tasa activa de préstamos personales en sucursal para clientes sin paquete del BPN, TEA –utilizada como valor de referencia, sin capitalizar en su aplicación. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

3.- Tratándose la LRT de un sistema especial de reparación de los riesgos laborales, cabe entender que la tasa fijada en el art. 12 LRT se encuadra dentro de la prevista por el art. 768 CCyC. De esto se deriva que no corresponde que la judicatura ni la parte acreedora o deudora puedan aplicar otra tasa de interés. Esto, salvo planteo de inconstitucionalidad. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría parcial).

27/12/2023

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