"G. A. M. C/ O. R. H. S/ FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 67266/2014.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): FILIACION | JUICIO DE FILIACION | PRUEBA | PRUEBA BIOLÓGICA | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la demanda de filiación en consideración la posición renuente del demandado, su inasistencia a la realización de la prueba genética estando debidamente notificado, valorando la misma como un indicio grave en su contra, las declaraciones testimoniales brindadas, de conformidad a lo normado por los arts. 570, 579, 582, 587, 64 del Código Civil y Comercial. En efecto, el accionado se oculta tras la negativa de los hechos y a contribuir con la producción de prueba científica u otra conducente, a pesar de que se trata de un proceso de suma relevancia para una persona humana como es la de conocer su identidad y origen familiar, en el que impera la teoría de las cargas dinámicas y la máxima amplitud de los medios probatorios. Y a su respecto, más allá de no haber proporcionado la información para que el examen de histocompatibidad se realizara con sus parientes, no se observa restricción al ejercicio de la defensa para desvirtuar su vínculo o cercanía con la actora o imposibilidad de haber intervenido en la concepción del niño.
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Cabe confirmar la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la demanda de filiación en consideración la posición renuente del demandado, su inasistencia a la realización de la prueba genética estando debidamente notificado, valorando la misma como un indicio grave en su contra, las declaraciones testimoniales brindadas, de conformidad a lo normado por los arts. 570, 579, 582, 587, 64 del Código Civil y Comercial. En efecto, el accionado se oculta tras la negativa de los hechos y a contribuir con la producción de prueba científica u otra conducente, a pesar de que se trata de un proceso de suma relevancia para una persona humana como es la de conocer su identidad y origen familiar, en el que impera la teoría de las cargas dinámicas y la máxima amplitud de los medios probatorios. Y a su respecto, más allá de no haber proporcionado la información para que el examen de histocompatibidad se realizara con sus parientes, no se observa restricción al ejercicio de la defensa para desvirtuar su vínculo o cercanía con la actora o imposibilidad de haber intervenido en la concepción del niño.

26/03/2019

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