"GIGENA RISSO FEDERICO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E/A 506347" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Noacco, José Ignacio | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 33654/2018.Fecha de la Resolución: 18/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PROVIDENCIA SIMPLE | SUSCRIPCION POR FUNCIONARIA | APELACION EN SUBSIDIO | ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | RESOLUCIONES RECURRIBLES | EJECUCION DE HONORARIOS | INTIMACION | IRRECURRIBILIDAD | RECURSO MAL CONCEDIDO | AUSENCIA DE GRAVAMEN IRREPARABLE | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación intentado en el marco de un proceso de ejecución de honorarios contra una providencia simple suscripta por una funcionario disponiendo que se intime a las partes a pagar la suma reclama, ya que para que una providencia pueda ser susceptible de apelación la misma debe causar gravamen irreparable. Por lo tanto, la intimación dispuesta a las partes no agravia al recurrente en la forma expuesta –aún de concretarse solo en relación a la demandada, en atención a lo manifestado por el recurrente respecto de su letrado – haciendo saber que no ejecutará a su propio letrado--. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO, en mayoría)
2.- El recurso no resulta procedente por cuanto la decisión recurrida no es susceptible de apelación. Ello debido a que el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal) y en el presente el recurrente no apeló la resolución que desestima la reposición por el A-quo. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría)
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1.- Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación intentado en el marco de un proceso de ejecución de honorarios contra una providencia simple suscripta por una funcionario disponiendo que se intime a las partes a pagar la suma reclama, ya que para que una providencia pueda ser susceptible de apelación la misma debe causar gravamen irreparable. Por lo tanto, la intimación dispuesta a las partes no agravia al recurrente en la forma expuesta –aún de concretarse solo en relación a la demandada, en atención a lo manifestado por el recurrente respecto de su letrado – haciendo saber que no ejecutará a su propio letrado--. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO, en mayoría)

2.- El recurso no resulta procedente por cuanto la decisión recurrida no es susceptible de apelación. Ello debido a que el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal) y en el presente el recurrente no apeló la resolución que desestima la reposición por el A-quo. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría)

18/06/2019

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