"C. G. A. C/ T. G. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
Legajo: EXP 85861/2017.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN | COMUNICACIÓN PATERNO FILIAR | PROGENITOR EN PRISION | CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO | LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
En autos no existe riesgo alguno para establecer un régimen de comunicación paterno-filial, por ello la sola circunstancia de que el padre se encuentre detenido en la unidad n° 11 no es motivo suficiente para impedir –negándolo- el régimen de comunicación con su hija, cuando no existe ningún elemento en esta causa del que surja riesgo para la niña, o para su interés superior en tener contacto con su papá.
Existencias:
En autos no existe riesgo alguno para establecer un régimen de comunicación paterno-filial, por ello la sola circunstancia de que el padre se encuentre detenido en la unidad n° 11 no es motivo suficiente para impedir –negándolo- el régimen de comunicación con su hija, cuando no existe ningún elemento en esta causa del que surja riesgo para la niña, o para su interés superior en tener contacto con su papá.
23/07/2019
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