"VELAZQUEZ BARRIA JOSE ZACARIAS C/ GUANQUE JORGE ADOLFO Y OTRO S/ DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [Disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 510585/2015.Fecha de la Resolución: 11/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | JUICIO DE DESALOJO | ALLANAMIENTO | HOMOLOGACION | CUMPLIMIENTO | INMUEBLE OCUPADO POR TERCERAS PERSONAS | CONTINUIDAD DE LAS ACTUACIONES | NUEVA SENTENCIA | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- A pesar de haberse homologado con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes en virtud del cual el demandado se allana a la pretensión de desalojo objeto del presente y se obliga a entregar las llaves dentro de los tres días judiciales de suscripto el mismo, sin embargo le resulta materialmente imposible proceder a su restitución efectiva –del inmueble- ya que se encuentra ocupado por terceras personas y que las sentencias homologatorias se encuentran dentro de la categoría de los actos de conclusión (cfr. Palacio-Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo Cuarto, pág. 389, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1989). Consiguientemente, corresponde modificar la resolución –homologatoria- y disponer la continuación de las presentes actuaciones conforme su estado. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).
2.- En este caso, el objeto de la pretensión, a tenor de las constancias de la causa (y, más allá de la existencia o no, de terceros ocupantes, extremo que no surge claro del acta de denuncia) no se encuentra satisfecho, motivo que coadyuva al necesario dictado de una sentencia. Por las razones expuestas, entiendo que corresponde revocar la sentencia homologatoria dictada, dejándola sin efecto. Por lo tanto, las actuaciones deberán ser remitidas a la instancia de origen a fin de que, en atención al estado de las actuaciones, se dicte pronunciamiento de mérito. (Del voto de Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
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1.- A pesar de haberse homologado con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes en virtud del cual el demandado se allana a la pretensión de desalojo objeto del presente y se obliga a entregar las llaves dentro de los tres días judiciales de suscripto el mismo, sin embargo le resulta materialmente imposible proceder a su restitución efectiva –del inmueble- ya que se encuentra ocupado por terceras personas y que las sentencias homologatorias se encuentran dentro de la categoría de los actos de conclusión (cfr. Palacio-Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo Cuarto, pág. 389, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1989). Consiguientemente, corresponde modificar la resolución –homologatoria- y disponer la continuación de las presentes actuaciones conforme su estado. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).

2.- En este caso, el objeto de la pretensión, a tenor de las constancias de la causa (y, más allá de la existencia o no, de terceros ocupantes, extremo que no surge claro del acta de denuncia) no se encuentra satisfecho, motivo que coadyuva al necesario dictado de una sentencia. Por las razones expuestas, entiendo que corresponde revocar la sentencia homologatoria dictada, dejándola sin efecto. Por lo tanto, las actuaciones deberán ser remitidas a la instancia de origen a fin de que, en atención al estado de las actuaciones, se dicte pronunciamiento de mérito. (Del voto de Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

11/04/2019

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