"C. C. A. C/ S. L. M. S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 519883/2017.Fecha de la Resolución: 16/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | JUICIO DE DESALOJO | PARTICIPACION | ABOGADO DEL NIÑO | CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR LAS PERSONAS MENORES DE EDAD | PARTICIPACION EN EL PROCESO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES | ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO | DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la decisión de la instancia de grado de desestimar la solicitud formulada en el marco de un proceso de desalojo por la parte demandada, quien peticionó la designación de un abogado del niño, en la persona de una de las Señoras Defensoras de los Derechos del Niño y del Adolescente, como abogado defensor de su hija, por ser quien defenderá en lo particular los derechos que le asisten a su hija, por cuanto no se encuentran dadas las condiciones para proceder a la designación de la representación letrada que pretende la demandada respecto de su hija, en tanto la niña tiene apenas 6 años de edad con lo cual puede inferirse que la misma no ha alcanzado el grado de madurez suficiente para participar de manera activa en este proceso.
2.- Si bien se advierte una confusión de intereses con el progenitor –en atención a los términos del escrito de demanda y contestación- lo cierto es que, al menos en esta instancia del trámite, los intereses de su hija menor de edad se advierten adecuadamente defendidos por su progenitora (representante legal) –aun si la misma ha comparecido al proceso por derecho propio-. Es decir, la representante legal de la niña no ha permanecido inactiva o indiferente en la defensa de sus derechos. Además, se ha dado debida intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente quien ejerce la representación como Ministerio Público en los términos del art. 103 inc. a) del CCyC.
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1.- Debe ser confirmada la decisión de la instancia de grado de desestimar la solicitud formulada en el marco de un proceso de desalojo por la parte demandada, quien peticionó la designación de un abogado del niño, en la persona de una de las Señoras Defensoras de los Derechos del Niño y del Adolescente, como abogado defensor de su hija, por ser quien defenderá en lo particular los derechos que le asisten a su hija, por cuanto no se encuentran dadas las condiciones para proceder a la designación de la representación letrada que pretende la demandada respecto de su hija, en tanto la niña tiene apenas 6 años de edad con lo cual puede inferirse que la misma no ha alcanzado el grado de madurez suficiente para participar de manera activa en este proceso.

2.- Si bien se advierte una confusión de intereses con el progenitor –en atención a los términos del escrito de demanda y contestación- lo cierto es que, al menos en esta instancia del trámite, los intereses de su hija menor de edad se advierten adecuadamente defendidos por su progenitora (representante legal) –aun si la misma ha comparecido al proceso por derecho propio-. Es decir, la representante legal de la niña no ha permanecido inactiva o indiferente en la defensa de sus derechos. Además, se ha dado debida intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente quien ejerce la representación como Ministerio Público en los términos del art. 103 inc. a) del CCyC.

16/04/2019

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