"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ YPF S.A. S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP 650971/2020.Fecha de la Resolución: 16/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | REGALIAS HIDROCARBURIFERAS | EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO | LEGISLACION PROVINCIAL | CERTIFICADO DE DEUDA | FLETES Y ALMACENAJE | PRECIO | DETERMINACION | JUICIO EJECUTIVO | TITULO HABILRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf1.- La excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada basada en la inexistencia de la deuda debe rechazarse, ya que invoca un cúmulo de circunstancias que no solo remiten a una interpretación de la normativa legal que gobierna la determinación de las regalías, sino a concretas cuestiones de hecho que claramente exceden el marco del juicio ejecutivo. (Del voto del Dr. Jose I. Noacco).
2.- Si bien es cierto que en otros antecedentes relacionados con la cuestión de las regalías se ha admitido el examen causal a partir del planteo de la inexistencia de la deuda, la sentencia de grado puntualiza con corrección que ello se admite en la medida que la misma resulte manifiesta. (Del voto del Dr. Jose I. Noacco).
3.- La provincia en su calidad de “productora” cuenta en primer término con la facultad de emitir no solo el certificado por falta de pago de las regalías; sino también por su pago incompleto –art. 12 ley 1926- y para determinar el precio en caso de discordancia. Lo dicho, claro está, no entraña la imposibilidad para que el obligado al pago no pueda ejercer su derecho a impugnar o debatir acerca de esas determinaciones, lo que pone de relevancia es que se trata de cuestiones que exceden el marco de conocimiento del proceso ejecutivo. (Del voto del Dr. Jose I. Noacco).
4.- La inexistencia de la obligación no es notoria. Analizar este tema nos llevaría a adentrarnos en cuestiones referidas a la liquidación de regalías hidrocarburíferas, para analizar qué rubros son excluidos de la base de liquidación y si los gastos de almacenaje en buques son deducibles de una forma distinta al almacenaje en tanques, temas que no solamente son ajenos al ámbito de conocimiento de un proceso de apremio, sino que también requieren de una amplitud probatoria que no permite un marco de conocimiento acotado como el presente. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici).
16/02/2022
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