“PUENTES MIGUEL ANGEL C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 14 DE ABRIL LTDA. S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 45451-2016.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTA DE ACUERDO | GESTIONES EXTRAJUDICIALES | HONORARIOS DEL ABOGADO | JUICIO EJECUTIVO | MEDIACION PENAL | PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA | PROCEDIMIENTO DE REGULACION | PROCESOS DE EJECUCIÓN | REGULACION DE HONORARIOS | TITULO INHABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la decisión del A quo de rechazar in limine la preparación de la vía ejecutiva, por entender que el acta de acuerdo desarrollado en el marco del programa de mediación penal, no es un instrumento idóneo para instarla por no reunir los recaudos necesarios que traigan aparejada ejecución. También se coincide con el sentenciante de grado en que dicho instrumento no reúne los caracteres y condiciones previstos en los arts. 499 y 500 del Código Procesal Civil, dado que no se vislumbra la existencia de regulación judicial firme de honorarios profesionales.
2.- No obstante lo expuesto, corresponde destacar que la improcedencia del carril procesal escogido por el impugnante a efectos de la fijación de sus emolumentos profesionales no es óbice para que el letrado interviniente en las gestiones previas y en el trámite inherente al programa de mediación penal (ley 2879) requiera la determinación judicial de sus emolumentos correspondientes a las gestiones por sus labores extrajudiciales, por el cauce previsto en el art. 60 de la ley 1594.
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1.- Corresponde confirmar la decisión del A quo de rechazar in limine la preparación de la vía ejecutiva, por entender que el acta de acuerdo desarrollado en el marco del programa de mediación penal, no es un instrumento idóneo para instarla por no reunir los recaudos necesarios que traigan aparejada ejecución. También se coincide con el sentenciante de grado en que dicho instrumento no reúne los caracteres y condiciones previstos en los arts. 499 y 500 del Código Procesal Civil, dado que no se vislumbra la existencia de regulación judicial firme de honorarios profesionales.

2.- No obstante lo expuesto, corresponde destacar que la improcedencia del carril procesal escogido por el impugnante a efectos de la fijación de sus emolumentos profesionales no es óbice para que el letrado interviniente en las gestiones previas y en el trámite inherente al programa de mediación penal (ley 2879) requiera la determinación judicial de sus emolumentos correspondientes a las gestiones por sus labores extrajudiciales, por el cauce previsto en el art. 60 de la ley 1594.

26/07/2016

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