"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 577533/2017.Fecha de la Resolución: 19/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | TASAS MUNICIPALES | COMPETENCIA LOCAL | EXCEPCION DE INAHBILIDAD DE TITULO | TITULO HABIL | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | LEGISLACION APLICABLE | CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL | PLAZO | COMPUTO | PRUEBA EN LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En orden a la apertura a prueba en una excepción de inahbilidad de título, como lo ha indicado la Sala II, en alcance que es trasladable a los presentes, “…dada la índole de la defensa opuesta, inhabilidad de título, cabe señalar que la misma debe resolverse en base a las constancias del título, analizando los requisitos del mismo y sin que sea procedente entrar a analizar la causa del título. De manera tal que no cuestionadas o no objetadas las formalidades del instrumento que se ejecuta, no resulta procedente la excepción de inhabilidad de título en cuanto se pretende entrar a analizar la causa.
2.- Corresponde aplicar al cobro de tributos municpales los plazos de prescripción, comienzo de cómputo y causal de interrupción, legisladas en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén” (Ac. 1/14, de idéntico registro actuarial). Razonamientos que resultan trasladables, en el caso, y atento el origen de la deuda en juego, al Código Tributario Municipal. Luego, aun cuando la intimación cursada responda a un supuesto suspensivo del curso de la prescripción (art. 100 CTM), lo cierto es que no se advierten prescriptos los períodos que denuncia el apelante, toda vez que el cómputo del plazo se reanudó un año después, momento en el cual el actor todavía estaba en condiciones de iniciar la acción, lo cual hizo en forma temporánea.
3.- El derecho público local se encuentra facultado no solo para establecer el modo de nacimiento de obligaciones tributarias dentro de su territorio –con los límites constitucionales y legales vigentes-, sino también para fijar los aspectos configurativos de tales obligaciones desde la determinación, sujetos, hecho imponible, etc. hasta los modos de extinción de las obligaciones tributarias que, en general se estructuran a partir del pago, la compensación y la prescripción. Lo contrario implicaría reconocer limitaciones a la potestad impositiva de los fiscos locales a partir de los preceptos del Código Civil, restringiendo de este modo la relación jurídica tributaria entablada con los contribuyentes de su jurisdicción, propia del derecho local.
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1.- En orden a la apertura a prueba en una excepción de inahbilidad de título, como lo ha indicado la Sala II, en alcance que es trasladable a los presentes, “…dada la índole de la defensa opuesta, inhabilidad de título, cabe señalar que la misma debe resolverse en base a las constancias del título, analizando los requisitos del mismo y sin que sea procedente entrar a analizar la causa del título. De manera tal que no cuestionadas o no objetadas las formalidades del instrumento que se ejecuta, no resulta procedente la excepción de inhabilidad de título en cuanto se pretende entrar a analizar la causa.

2.- Corresponde aplicar al cobro de tributos municpales los plazos de prescripción, comienzo de cómputo y causal de interrupción, legisladas en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén” (Ac. 1/14, de idéntico registro actuarial). Razonamientos que resultan trasladables, en el caso, y atento el origen de la deuda en juego, al Código Tributario Municipal. Luego, aun cuando la intimación cursada responda a un supuesto suspensivo del curso de la prescripción (art. 100 CTM), lo cierto es que no se advierten prescriptos los períodos que denuncia el apelante, toda vez que el cómputo del plazo se reanudó un año después, momento en el cual el actor todavía estaba en condiciones de iniciar la acción, lo cual hizo en forma temporánea.

3.- El derecho público local se encuentra facultado no solo para establecer el modo de nacimiento de obligaciones tributarias dentro de su territorio –con los límites constitucionales y legales vigentes-, sino también para fijar los aspectos configurativos de tales obligaciones desde la determinación, sujetos, hecho imponible, etc. hasta los modos de extinción de las obligaciones tributarias que, en general se estructuran a partir del pago, la compensación y la prescripción. Lo contrario implicaría reconocer limitaciones a la potestad impositiva de los fiscos locales a partir de los preceptos del Código Civil, restringiendo de este modo la relación jurídica tributaria entablada con los contribuyentes de su jurisdicción, propia del derecho local.

19/02/2019

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