"NAPOLI PATRICIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS E/A 304811" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 3611/2018.Fecha de la Resolución: 12/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCION | EJECUCION DE SENTENCIA | DEMANDA CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL | CONSTITUCION PROVINCIAL | OBLIGACION DE PREVISIONAR | PLAZO | VENCIMIENTO | PERDIDA DEL PRIVILEGIO | EJECUTABILIDAD DE LA SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la decisión que tuvo por iniciada la presente ejecución de honorarios, por cuanto a partir de la firmeza de la sentencia cuya ejecución se pretende y que data del 2 de septiembre de 2015 –…-, decisión que fue confirmada por la Sala mediante la sentencia de fecha 28 de abril del año 2016, el Estado contó con el beneficio aludido por el recurrente y debió incluir los montos adeudados en la partida presupuestaria correspondiente al año 2017 a efectos de procurar el pago de lo debido en el 2018. Por lo cual, mal puede ahora plantear que tal gestión estuvo a cargo de la perito ejecutante, luego de intimar a la recurrente al pago de sus honorarios, más de 2 años después de haber cesado el privilegio en cuestión.
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Debe confirmarse la decisión que tuvo por iniciada la presente ejecución de honorarios, por cuanto a partir de la firmeza de la sentencia cuya ejecución se pretende y que data del 2 de septiembre de 2015 –…-, decisión que fue confirmada por la Sala mediante la sentencia de fecha 28 de abril del año 2016, el Estado contó con el beneficio aludido por el recurrente y debió incluir los montos adeudados en la partida presupuestaria correspondiente al año 2017 a efectos de procurar el pago de lo debido en el 2018. Por lo cual, mal puede ahora plantear que tal gestión estuvo a cargo de la perito ejecutante, luego de intimar a la recurrente al pago de sus honorarios, más de 2 años después de haber cesado el privilegio en cuestión.

12/03/2019

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