"GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ BASTIAS ALEXIS RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 571395/2017.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCION | PAGARE | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | TITULO HABIL | VENTA A CREDITO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | FALCULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechaza la ejecución, pues encontrándose firme que el pagaré que se ejecuta tiene como causa una relación de consumo y, además, es palmario que las partes son los obligados directos, ya que el pagaré se encuentra suscripto por el ejecutado y su beneficiario es la ejecutante, resulta ajustado a la normativa vigente el análisis causal propuesto por la jueza de grado, a efectos de conocer si se encuentran cumplidos los recaudos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, luego, es el proveedor de bienes o servicios quién está obligado a cumplir con la manda antedicha, y, por ende, quién se encuentra obligado a presentar, conjuntamente con el título cambiario o al contestar el traslado de la excepción, la documentación que lo integre y que acredite el cabal cumplimiento de la obligación legal.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechaza la ejecución, pues encontrándose firme que el pagaré que se ejecuta tiene como causa una relación de consumo y, además, es palmario que las partes son los obligados directos, ya que el pagaré se encuentra suscripto por el ejecutado y su beneficiario es la ejecutante, resulta ajustado a la normativa vigente el análisis causal propuesto por la jueza de grado, a efectos de conocer si se encuentran cumplidos los recaudos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, luego, es el proveedor de bienes o servicios quién está obligado a cumplir con la manda antedicha, y, por ende, quién se encuentra obligado a presentar, conjuntamente con el título cambiario o al contestar el traslado de la excepción, la documentación que lo integre y que acredite el cabal cumplimiento de la obligación legal.

23/04/2019

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