"NALDO LOMBARDI S.A. C/ ARIAS JUAN MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 583807/2018.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | PAGARE | RELACION DE CONSUMO | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | INHABILIDAD DE TITULO | TITULO HABIL | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- La incorporación de los documentos por parte de la actora, que sirven de fundamento causal a la creación y ejecución de los pagarés objeto de reclamo, de manera alguna implica conculcar el derecho de defensa del demandado, sino que ello es consecuencia de la interposición por parte de éste último de defensas de índole causal, que difícilmente puedan ser resueltas sin el agregado de la documentación que sirve de soporte para el libramiento de tales títulos.
2.- Difícilmente se vea afectado el derecho de defensa del ejecutado, cuando ha sido éste el que ha introducido como argumento defensivo a través de la excepción de inhabilidad de título, la causa de la obligación, habilitando de esta forma a la actora a que invoque y pruebe, a través de la documental agregada, la causa por la cual se procedió a ejecutar los pagarés.
3.- Los requisitos del artículo 36 y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor, no pueden estar contemplados dentro del pagaré, sino que los mismos deben ser analizados en los instrumentos que dieron sustento a su creación, ya que la abstracción cambiaria no supone la inexistencia de la causa. Por lo tanto, para que la defensa de inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado pueda ser analizada, es necesaria la incorporación de los documentos que hacen a la causa del libramiento de los pagarés, pues de lo contrario difícilmente el juez pueda analizar la defensa causal invocada por el propio demandado.
4.- En la ejecución de un pagaré de consumo el esquema de contradicción existente en el ámbito de un juicio ejecutivo amplia sus márgenes, pues ya no es posible realizar una abstracción de la causa que constituyó el motivo del libramiento de los pagarés ejecutados.
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1.- La incorporación de los documentos por parte de la actora, que sirven de fundamento causal a la creación y ejecución de los pagarés objeto de reclamo, de manera alguna implica conculcar el derecho de defensa del demandado, sino que ello es consecuencia de la interposición por parte de éste último de defensas de índole causal, que difícilmente puedan ser resueltas sin el agregado de la documentación que sirve de soporte para el libramiento de tales títulos.

2.- Difícilmente se vea afectado el derecho de defensa del ejecutado, cuando ha sido éste el que ha introducido como argumento defensivo a través de la excepción de inhabilidad de título, la causa de la obligación, habilitando de esta forma a la actora a que invoque y pruebe, a través de la documental agregada, la causa por la cual se procedió a ejecutar los pagarés.

3.- Los requisitos del artículo 36 y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor, no pueden estar contemplados dentro del pagaré, sino que los mismos deben ser analizados en los instrumentos que dieron sustento a su creación, ya que la abstracción cambiaria no supone la inexistencia de la causa. Por lo tanto, para que la defensa de inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado pueda ser analizada, es necesaria la incorporación de los documentos que hacen a la causa del libramiento de los pagarés, pues de lo contrario difícilmente el juez pueda analizar la defensa causal invocada por el propio demandado.

4.- En la ejecución de un pagaré de consumo el esquema de contradicción existente en el ámbito de un juicio ejecutivo amplia sus márgenes, pues ya no es posible realizar una abstracción de la causa que constituyó el motivo del libramiento de los pagarés ejecutados.

23/04/2019

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