"FINANPRO S.R.L. C/ CHANDIA EFERILDA S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: JNQJE2 587280/2018.Fecha de la Resolución: 16/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | PAGARE | MUTUO | CAUSA DEL TITULO DE CRÉDITO | RELACIÓN DE CONSUMO | INHABILIDAD DE TITULO | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | JUICIO EJECUTIVO | JUICIO ORDINARIO POSTERIORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que rechazó la ejecución de sendos pagaré que instrumentan una relación de consumo debe ser confirmada, pues no es posible conocer a través de los pagarés en cuestión la relación subyacente entre las partes que diera origen a la suscripción de los mismos. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
2.- A los fines de dotar de eficacia a la protección el consumidor, sujeto de especial tutela, resulta indispensable atemperar los efectos de la abstracción cambiaria y, la imposibilidad de indagar sobre la causa consagrada en el art. 544 inc. 4 del CPC y C, debe ser revisada. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).
3.- La documental aportada por la actora, es insuficiente, desde donde no se puede advertir que se encuentren salvados los incumplimientos alegados, tal como lo indica el Dr. Pascuarelli. La parte demandada se manifestó con relación a los perjuicios, objetando el monto ejecutado, los intereses pactados y el sistema de capitalización, y las consecuencias que esas estipulaciones traían aparejadas. En este cuadro de situación, la decisión del Magistrado se muestra acertada, máxime cuando la inhabilidad de título declarada no impide al actor ejercer su derecho en un proceso ordinario posterior con amplitud de debate y prueba. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).
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1.- La resolución que rechazó la ejecución de sendos pagaré que instrumentan una relación de consumo debe ser confirmada, pues no es posible conocer a través de los pagarés en cuestión la relación subyacente entre las partes que diera origen a la suscripción de los mismos. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

2.- A los fines de dotar de eficacia a la protección el consumidor, sujeto de especial tutela, resulta indispensable atemperar los efectos de la abstracción cambiaria y, la imposibilidad de indagar sobre la causa consagrada en el art. 544 inc. 4 del CPC y C, debe ser revisada. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).

3.- La documental aportada por la actora, es insuficiente, desde donde no se puede advertir que se encuentren salvados los incumplimientos alegados, tal como lo indica el Dr. Pascuarelli. La parte demandada se manifestó con relación a los perjuicios, objetando el monto ejecutado, los intereses pactados y el sistema de capitalización, y las consecuencias que esas estipulaciones traían aparejadas. En este cuadro de situación, la decisión del Magistrado se muestra acertada, máxime cuando la inhabilidad de título declarada no impide al actor ejercer su derecho en un proceso ordinario posterior con amplitud de debate y prueba. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).

16/05/2019

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