"CONSORCIO DE COPROPIETARIOS COVNEOPL C/ GESUMARIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 648258/2020.Fecha de la Resolución: 19/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EXPENSAS | EXPENSAS EXTRAORDINARIAS | REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN | CERTIFICADO DE DEUDA | ACTA DE ASAMBLEARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución en donde se le requiere a la ejecutante que acompañe copia del Acta de Asamblea, que determinó el pago de las expensas extraordinarias objeto de autos. Ello es así, por cuanto el título que se pretende ejecutar, omite toda referencia a la celebración de la Asamblea de Copropietarios para la consideración y aprobación de las expensas extraordinarias presuntamente impagas por la demandada que impone el Reglamento.
2.- Si bien el certificado de deuda es expedido por el Administrador en observancia de la disposición contenida en el artículo décimo segundo –Reglamento de Copropiedad y Administración-, carece de toda reseña a la decisión adoptada por la Asamblea sobre el concepto reclamado así como a los plazos por ella fijados para su pago por los copropietarios, tal como también lo establece esa norma.
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1.- Debe ser confirmada la resolución en donde se le requiere a la ejecutante que acompañe copia del Acta de Asamblea, que determinó el pago de las expensas extraordinarias objeto de autos. Ello es así, por cuanto el título que se pretende ejecutar, omite toda referencia a la celebración de la Asamblea de Copropietarios para la consideración y aprobación de las expensas extraordinarias presuntamente impagas por la demandada que impone el Reglamento.

2.- Si bien el certificado de deuda es expedido por el Administrador en observancia de la disposición contenida en el artículo décimo segundo –Reglamento de Copropiedad y Administración-, carece de toda reseña a la decisión adoptada por la Asamblea sobre el concepto reclamado así como a los plazos por ella fijados para su pago por los copropietarios, tal como también lo establece esa norma.

19/05/2021

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