"NOVOA JORGELINA VANESSA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2318-2007.Fecha de la Resolución: 11/08/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APREMIO | DAÑO MORAL | DISCORDANCIA | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD | EMBARGO DE HABERES | IDENTIFICACION DEL DEMANDADO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | RECHAZO | REINTEGRO | RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- La demandada deberá reintegrale a la actora las sumas descontadas en sus haberes como consecuencia de un embargo dispuesto en el marco de un juicio de apremio por cobro de patentes, ya que al estar acreditado que en forma oportuna la accionante advirtió a la empleadora que el DNI no se correspondía con el suyo y que, frente a ello, la Administración procedió a trabar igualmente el embargo sin adoptar las diligencias debidas para constatar que se trataba de la persona involucrada en la medida (mediante la debida comunicación al Juez embargante) todo lleva a estimar que existe causa suficiente para comprometer la responsabilidad de la Provincia demandada.
2.- Cabe rechazar el reclamo de la accionante alegando el daño moral padecido como consecuencia del embargo en sus haberes que le practicó la empleadora, a pesar de existir discordancia entre su número de documento nacional de identidad y el consignado en el oficio que dispuso la medida. Ello es así, ya que la prueba recolectada no arroja ningún elemento con aptitud para probar el padecimiento en la faz espiritual y nada en la causa permite corroborar la afirmación de que se ha visto impedida de “acceder al crédito”. Por otra parte, no se aprecia que la actora haya adoptado una conducta que se condiga con la existencia de una grave afectación espiritual; dicho de otro modo, la conducta asumida por la accionante en el cuadro de situación presentado, no parece compatibilizar con el reclamo bajo examen pues a pesar de afirmar que el embargo le ha ocasionado numerosos inconvenientes, no se observa que haya tomado alguna medida para paliar sus consecuencias.
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1.- La demandada deberá reintegrale a la actora las sumas descontadas en sus haberes como consecuencia de un embargo dispuesto en el marco de un juicio de apremio por cobro de patentes, ya que al estar acreditado que en forma oportuna la accionante advirtió a la empleadora que el DNI no se correspondía con el suyo y que, frente a ello, la Administración procedió a trabar igualmente el embargo sin adoptar las diligencias debidas para constatar que se trataba de la persona involucrada en la medida (mediante la debida comunicación al Juez embargante) todo lleva a estimar que existe causa suficiente para comprometer la responsabilidad de la Provincia demandada.

2.- Cabe rechazar el reclamo de la accionante alegando el daño moral padecido como consecuencia del embargo en sus haberes que le practicó la empleadora, a pesar de existir discordancia entre su número de documento nacional de identidad y el consignado en el oficio que dispuso la medida. Ello es así, ya que la prueba recolectada no arroja ningún elemento con aptitud para probar el padecimiento en la faz espiritual y nada en la causa permite corroborar la afirmación de que se ha visto impedida de “acceder al crédito”. Por otra parte, no se aprecia que la actora haya adoptado una conducta que se condiga con la existencia de una grave afectación espiritual; dicho de otro modo, la conducta asumida por la accionante en el cuadro de situación presentado, no parece compatibilizar con el reclamo bajo examen pues a pesar de afirmar que el embargo le ha ocasionado numerosos inconvenientes, no se observa que haya tomado alguna medida para paliar sus consecuencias.

11/08/2015

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