"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ FUENTES NÉSTOR RUBÉN S/ APREMIO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoSeries Fallo Novedoso ; Validez de la intimación de pago en domicilio fiscal, aún cuando el ejecutado no vive allíLegajo: 50-2012.Fecha de la Resolución: 17/04/2013.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN FISCAL | IMPUESTOS | INTIMACIÓN DE PAGO | DOMICILIO FISCALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la actora, nulificando el fallo de Alzada, por la causal de omisión de cuestión esencial, recomponiendo litigio, mediante el acogimiento de la apelación deducida y, en consecuencia, de conformidad a la doctrina sentada en el sentido de que resulta válida la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrada por el ejecutado, incluso en el supuesto de que se mencione que no vive allí.
2.- Corresponde conferir plenos efectos a la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrada por el ejecutado hasta tanto no se proceda a la notificación de su cambio conforme establece el propio Código Fiscal neuquino y no puede aseverarse válidamente que se vulnere el derecho constitucional de defensa en juicio al notificar, conforme prescribe la ley tributaria local, en el último domicilio legal registrado; pues todo contribuyente tiene el derecho –y la consiguiente obligación- de mantener informado al organismo fiscal de su domicilio actual para el correcto ejercicio de sus obligaciones y facultades.
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1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la actora, nulificando el fallo de Alzada, por la causal de omisión de cuestión esencial, recomponiendo litigio, mediante el acogimiento de la apelación deducida y, en consecuencia, de conformidad a la doctrina sentada en el sentido de que resulta válida la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrada por el ejecutado, incluso en el supuesto de que se mencione que no vive allí.

2.- Corresponde conferir plenos efectos a la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrada por el ejecutado hasta tanto no se proceda a la notificación de su cambio conforme establece el propio Código Fiscal neuquino y no puede aseverarse válidamente que se vulnere el derecho constitucional de defensa en juicio al notificar, conforme prescribe la ley tributaria local, en el último domicilio legal registrado; pues todo contribuyente tiene el derecho –y la consiguiente obligación- de mantener informado al organismo fiscal de su domicilio actual para el correcto ejercicio de sus obligaciones y facultades.

17/04/2013

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