"ARIZMENDI ABEL RICARDO C/ LAMBRUSCHINI ANA MARIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 185-2017.Fecha de la Resolución: 21/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSA JUZGADA | DETERMINACION EN LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA | EJECUCION DE SENTENCIA | INTERESES | OMISION EN LA PARTE RESOLUTIVA | PROCESOS DE EJECUCIÓN | SENTENCIA DE LA INSTANCIA DE GRADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf1.- “La tasa de interés aplicable en la ejecución de sentencia debe observar las mismas pautas que informaron la concretada en el juicio principal, dado que el cumplimiento de la condena debe estar delimitado por el alcance de la sentencia que dinamiza y a su vez legitima la determinación de la suma líquida a oblar, sin que sea admisible resolución alguna que contraríe lo decidido con autoridad de cosa juzgada, sea en lo principal o lo accesorio (cfr. CC0100 SN 12559 S 06/10/2016 - Carátula: “Sala, María Lujan y otro c/ Prov. Seguros S.A. s/ Ejecución Hipotecaria” - Magistrados Votantes: Kozicki - Tivano - Tribunal Origen: JC0500SN).
2.- Habiéndose dispuesto en los considerandos de la sentencia de grado los intereses, la tasa y la fecha de cumplimiento de la misma (tasa activa del Banco Provincia de Neuquén hasta su efectivo pago); sin perjuicio que se haya omitido incluirlo en la parte dispositiva, claramente constituyó una directiva a orientar su ejecución influyendo en la parte resolutiva (Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los Recursos Ordinarios”, 2000, Librería Editora Platense, pág. 436).
21/09/2017
No hay comentarios en este titulo.