"CARRIZO LEONARDO SANTOS C/ PRODUC. FRUTAS ARG. COOP. SEG. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 445956-2011.Fecha de la Resolución: 09/05/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | EFECTOS | EJECUCION DE SENTENCIA | EJECUCION PARCIAL DE SENTENCIA | INTERPRETACION INTEGRADORA | PROCEDIMIENTO LABORAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | RECURSO DE CASACION | RUBROS FIRMES | SENTENCIA DE CAMARARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Resulta viable la ejecución parcial de una sentencia dictada por la alzada que hizo lugar a la demanda y contra la cual la propia actora que ahora pretende su ejecución parcial, interpusiera recurso de casación por inaplicabilidad de ley, recurso que no interpusiese la contraparte. Ello es así, pues, en ese contexto resulta aplicable lo resuelto en un caso similar donde se sostuvo: […] “Ahora bien, no encuentro que esta última norma –art. 3 de la ley 1.406- colisione con el art. 48 de la ley 921, como señala la recurrente, toda vez que una interpretación integradora de ambos preceptos determina que la manda de la ley 1.406 deba interpretarse en el sentido que si una parte del resolutorio de primera o de segunda instancias ha quedado firme, por no haber sido materia del recurso extraordinario, ese aspecto del fallo no puede ser entendido como decisión impugnada.” “Tal interpretación es conteste, además, con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a que no existe óbice para que, aún declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme (autos “Reynal Ayerza c/ Lemesoff y Cía. S.A.”, 27/11/2007, LL AR/JUR/7782/2007; “Comignani c/ Perlui S.A.”, 9/5/2006, Fallos 329:1.490).”
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Resulta viable la ejecución parcial de una sentencia dictada por la alzada que hizo lugar a la demanda y contra la cual la propia actora que ahora pretende su ejecución parcial, interpusiera recurso de casación por inaplicabilidad de ley, recurso que no interpusiese la contraparte. Ello es así, pues, en ese contexto resulta aplicable lo resuelto en un caso similar donde se sostuvo: […] “Ahora bien, no encuentro que esta última norma –art. 3 de la ley 1.406- colisione con el art. 48 de la ley 921, como señala la recurrente, toda vez que una interpretación integradora de ambos preceptos determina que la manda de la ley 1.406 deba interpretarse en el sentido que si una parte del resolutorio de primera o de segunda instancias ha quedado firme, por no haber sido materia del recurso extraordinario, ese aspecto del fallo no puede ser entendido como decisión impugnada.” “Tal interpretación es conteste, además, con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a que no existe óbice para que, aún declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme (autos “Reynal Ayerza c/ Lemesoff y Cía. S.A.”, 27/11/2007, LL AR/JUR/7782/2007; “Comignani c/ Perlui S.A.”, 9/5/2006, Fallos 329:1.490).”

09/05/2017

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