"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ CAMPORETI MARCELO PABLO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 416031/2010.Fecha de la Resolución: 28/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | MULTA | LEY DE FAUNA SILVESTRE | INFRACCIÓN | ACTA DE INFRACCIÓN | DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO | CAMBIO NO INFORMADO | TITULO HABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que rechazó la ejecución por inhabilidad de título una multa aplicada por la Dirección de Medio Ambiente por infracción a la Ley de Fauna Silvestre debe ser revocada, por cuanto debe reputarse válida la notificación efectuada al demandado, tal como se certificara en el instrumento base de esta ejecución, y que se concretó en un lugar que no fuera desconocido como informado en ocasión de labrarse el acta por el que aquel fue infraccionado y admitido que le pertenecía, sólo que lo habría modificado con posterioridad, por tratase del domicilio especial, en el que deben reputar válidos todos los anoticiamientos que se dirijan a él, y cuya modificación debió haber sido informada a la autoridad administrativa tal como lo estipula el art.123 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1284.
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La sentencia que rechazó la ejecución por inhabilidad de título una multa aplicada por la Dirección de Medio Ambiente por infracción a la Ley de Fauna Silvestre debe ser revocada, por cuanto debe reputarse válida la notificación efectuada al demandado, tal como se certificara en el instrumento base de esta ejecución, y que se concretó en un lugar que no fuera desconocido como informado en ocasión de labrarse el acta por el que aquel fue infraccionado y admitido que le pertenecía, sólo que lo habría modificado con posterioridad, por tratase del domicilio especial, en el que deben reputar válidos todos los anoticiamientos que se dirijan a él, y cuya modificación debió haber sido informada a la autoridad administrativa tal como lo estipula el art.123 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1284.

28/05/2019

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