"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ GALVAN ANDREA MONICA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Pamphile, CeciliaLegajo: 4170-2013.Fecha de la Resolución: 17/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | DOMICILIO FISCAL | EXCESO RITUAL MANIFIESTO | IMPUESTO INMOBILIARIO | MANDAMIENTO | NULIDAD DE OFICIO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | VALIDEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la decisión que declaró en un proceso en que se persigue el cobro del impuesto inmobiliario, la nulidad de la intimación de pago y embargo por no haberse practicado con el ejecutado ni haberse identificado a la persona de la casa, pues, la diligencia practicada se concreta en el domicilio fiscal del deudor, coincidente el que surge del título y el denunciado al demandar, presumiendo su subsistencia a todos los efectos administrativos y legales conforme a la previsión de los arts. 29, 30 y 31 del Código Fiscal.
2.- [...] la declaración de nulidad de oficio de la diligencia del mandamiento de intimación de pago y embargo constituye un exceso ritual, principalmente si se tiene en cuenta que la parte interesada ni siquiera lo ha alegado.
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1.- Corresponde revocar la decisión que declaró en un proceso en que se persigue el cobro del impuesto inmobiliario, la nulidad de la intimación de pago y embargo por no haberse practicado con el ejecutado ni haberse identificado a la persona de la casa, pues, la diligencia practicada se concreta en el domicilio fiscal del deudor, coincidente el que surge del título y el denunciado al demandar, presumiendo su subsistencia a todos los efectos administrativos y legales conforme a la previsión de los arts. 29, 30 y 31 del Código Fiscal.

2.- [...] la declaración de nulidad de oficio de la diligencia del mandamiento de intimación de pago y embargo constituye un exceso ritual, principalmente si se tiene en cuenta que la parte interesada ni siquiera lo ha alegado.

17/03/2016

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