"BARBICH YESICA ADRIANA C/ ALOPEN S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 640633/2020.Fecha de la Resolución: 23/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | PAGARÉS | MONEDA EXTRANJERA | PAGO DE TRIBUTOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Si la obligación pactada mediante el libramiento de los pagarés, es en dólares, la suma de dinero nacional que los deudores entreguen en concepto de pago debe permitirle al acreedor, hacerse de la cantidad de cosas que conforman el objeto de la obligación. Esto es, la posibilidad que la actora con los pesos que reciba pueda comprar la misma cantidad de dólares que expresan los pagarés. De manera que, resulta procedente aplicar a cargo de los deudores el equivalente al 30% del impuesto PAIS que grava la adquisión de moneda extranjera respecto de los pagarés motivo de ejecución, ya que de no reconocérseles el recargo tributario impuesto por el legislador, se le impide adquirir la cantidad de cosas objeto de la obligación con el importe entregado en moneda de curso legal.
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Si la obligación pactada mediante el libramiento de los pagarés, es en dólares, la suma de dinero nacional que los deudores entreguen en concepto de pago debe permitirle al acreedor, hacerse de la cantidad de cosas que conforman el objeto de la obligación. Esto es, la posibilidad que la actora con los pesos que reciba pueda comprar la misma cantidad de dólares que expresan los pagarés. De manera que, resulta procedente aplicar a cargo de los deudores el equivalente al 30% del impuesto PAIS que grava la adquisión de moneda extranjera respecto de los pagarés motivo de ejecución, ya que de no reconocérseles el recargo tributario impuesto por el legislador, se le impide adquirir la cantidad de cosas objeto de la obligación con el importe entregado en moneda de curso legal.

23/12/2022

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