"ACUDEN C/ E.P.A.S. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadSeries Fallo Novedoso ; Ejecución de sentencia en un proceso colectivo. Alcance de la cosa juzgada.Legajo: 473647/2013.Fecha de la Resolución: 25/06/2020.Tipo de Resolución: 12/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE SENTENCIA COLECTIVA | PROCESO COLECTIVO | DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | SERVICIO DE AGUA | INTERESES MORATORIOS | EXCESO | REINTEGRO | COSA JUZGADA | FACULTADES DE LA ALZADA | FACULTADES ORDENATORIAS | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | INCONGRUENCIA | EXTRA PETITARecursos en línea: Texto completo Descripción: 46 p. pdf
Contenidos:
Si la sentencia ordenó la ejecución individual de la condena a restituir a los usuarios del servicio de agua el dinero cobrado en exceso en concepto de tasa de interés moratorio, a través de la promoción de los respectivos incidentes por los afectados, no puede la alzada por vía de ejecución de sentencia disponer que la demandada reintegre los montos a los usuarios que abonaron los mismos, acreditándolos en su facturación en un plazo de noventa días, máxime si la decisión fue consentida por la parte actora. Asimismo, al establecer el cambio de modalidad de ejecución, avanza sobre aquello que es sustancial en la resolución, esto es el derecho de los usuarios a disponer de su crédito y a instar el reclamo individual. En consecuencia, corresponde casar el decisorio impugnado por haber resuelto sobre cuestiones que se encontraban firmes -artículo 18, Ley N° 1406-, recomponiendo el litigio, mediante la revocación del decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones, disponiendo la liquidación y ejecución individual de la sentencia de mérito, tal como fuera resuelto en la decisión que ha devenido firme.
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Si la sentencia ordenó la ejecución individual de la condena a restituir a los usuarios del servicio de agua el dinero cobrado en exceso en concepto de tasa de interés moratorio, a través de la promoción de los respectivos incidentes por los afectados, no puede la alzada por vía de ejecución de sentencia disponer que la demandada reintegre los montos a los usuarios que abonaron los mismos, acreditándolos en su facturación en un plazo de noventa días, máxime si la decisión fue consentida por la parte actora. Asimismo, al establecer el cambio de modalidad de ejecución, avanza sobre aquello que es sustancial en la resolución, esto es el derecho de los usuarios a disponer de su crédito y a instar el reclamo individual. En consecuencia, corresponde casar el decisorio impugnado por haber resuelto sobre cuestiones que se encontraban firmes -artículo 18, Ley N° 1406-, recomponiendo el litigio, mediante la revocación del decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones, disponiendo la liquidación y ejecución individual de la sentencia de mérito, tal como fuera resuelto en la decisión que ha devenido firme.

25/06/2020

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