"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ ANTIN JUANA S/ APREMIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 18758-2012.Fecha de la Resolución: 12/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | AUTONOMIA PROVINCIAL | ESTADO PROVINCIAL | OBLIGACIONES FISCALES | PRESCRIPCION | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
El art. 142 inc. 1 de la ley 2680, que regula  del plazo de prescripción de las acciones y poderes de la autoridad pública provincial con competencia para determinar las obligaciones fiscales, no resulta contrario al orden constituciona. Ello así, coicidiendo con la corriente doctrinarial y jurisprudencial que propicia el reconocimiento de las atribuciones locales para regular el instituto de la prescripción, en el ámbito de las relaciones regidas por el derecho público provincial, dicha materia no ha sido delegada por las provincias a la Nación (art. 121 de la Constitución Nacional).
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El art. 142 inc. 1 de la ley 2680, que regula  del plazo de prescripción de las acciones y poderes de la autoridad pública provincial con competencia para determinar las obligaciones fiscales, no resulta contrario al orden constituciona. Ello así, coicidiendo con la corriente doctrinarial y jurisprudencial que propicia el reconocimiento de las atribuciones locales para regular el instituto de la prescripción, en el ámbito de las relaciones regidas por el derecho público provincial, dicha materia no ha sido delegada por las provincias a la Nación (art. 121 de la Constitución Nacional).

12/10/2017

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