"ALMIRON HECTOR LUCIANO C/ MOLDEADOS ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 510159-2017.Fecha de la Resolución: 10/26/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL | MEDIDA CAUTELAR | PROCEDIMIENTO SUMARISIMO | RECHAZO | REQUISITOS DE PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Debe imprimirse el procedimiento sumarísimo conforme arts. 47 y 52 de la Ley N° 23.551 y no el procedimiento establecido en la Ley N° 921, si el objeto de la demanda es la reinstalación por la nulidad del despido, salarios caídos, sanción por prácticas desleales y astreintes en caso de incumplimiento, fundando el accionante jurídicamente su pretensión en la primera normativa citada.
2.- Cabe revocar la decisorio de grado que rechaza el amparo sindical, pues el a-quo no se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, para indicar el procedimiento a seguir, sino que fue más allá, al pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el alcance de la tutela sindical y la posibilidad o no de reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, sin haberse trabado la litis.
3.- La medida cautelar solicitada de reestablecimiento inmediato en su puesto y condiciones de trabajo vigentes, con derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales, no resulta procedente si aún no se ha trabajo la litis y más allá del pronunciamiento que se dicte oportunamente sobre la tutela sindical invocada por el actor, éste no detenta formalmente un cargo sindical. Ello así, máxime cuando este tipo de medidas innovativas importan un adelanto de la jurisdicción, dado que coinciden en todo o en parte con la decisión final que se peticiona.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe imprimirse el procedimiento sumarísimo conforme arts. 47 y 52 de la Ley N° 23.551 y no el procedimiento establecido en la Ley N° 921, si el objeto de la demanda es la reinstalación por la nulidad del despido, salarios caídos, sanción por prácticas desleales y astreintes en caso de incumplimiento, fundando el accionante jurídicamente su pretensión en la primera normativa citada.

2.- Cabe revocar la decisorio de grado que rechaza el amparo sindical, pues el a-quo no se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, para indicar el procedimiento a seguir, sino que fue más allá, al pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el alcance de la tutela sindical y la posibilidad o no de reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, sin haberse trabado la litis.

3.- La medida cautelar solicitada de reestablecimiento inmediato en su puesto y condiciones de trabajo vigentes, con derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales, no resulta procedente si aún no se ha trabajo la litis y más allá del pronunciamiento que se dicte oportunamente sobre la tutela sindical invocada por el actor, éste no detenta formalmente un cargo sindical. Ello así, máxime cuando este tipo de medidas innovativas importan un adelanto de la jurisdicción, dado que coinciden en todo o en parte con la decisión final que se peticiona.

10/26/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha