"VERGARA GUSTAVO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 508180/2016.Fecha de la Resolución: 07/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCEDIMIENTO LABORAL | PROCEDIMIENTO LABORAL | COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | RESULTADO SUSTANCIAL DEL JUICIO | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS DEL PERITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto impone las costas a la parte demandada –alega que la acción fue rechazada en un 88,60%- por cuanto recientemente esta Sala, en un caso afín, sostuvo: .[…] Uniendo, entonces, a los principios del derecho del trabajo, que exigen una particular prudencia al momento de admitir un detrimento en el crédito del trabajador; la exégesis del art. 71 del CPCyC (de aplicación supletoria en el procedimiento laboral) que requiere de un también prudente reparto en base al resultado sustancial del pleito, y no de un mero cálculo aritmético, reitero que la condición de vencido en el presente juicio la tiene la demandada, ya que la pretensión de la parte actora ha progresado en lo sustancial...” (v. “INOSTROZA ILDA INES C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, EXP Nº 501016/2013, del 12 de febrero de 2019, de esta Sala II, del voto de mi colega de Sala, la Dra. Clerici).
2.- Corresponde reducir los honorarios fijados a los letrados de la parte actora, fijándolos en conjunto, en el 22,4% de la base regulatoria (16%, art. 7 más 40% art. 10, todo del arancel para abogados).
3.- En lo referido a los honorarios de la perito médica, teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los emolumentos de los abogados de las partes, y la labor cumplida por los expertos, también serán reducidos al 4% de la base regulatoria.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto impone las costas a la parte demandada –alega que la acción fue rechazada en un 88,60%- por cuanto recientemente esta Sala, en un caso afín, sostuvo: .[…] Uniendo, entonces, a los principios del derecho del trabajo, que exigen una particular prudencia al momento de admitir un detrimento en el crédito del trabajador; la exégesis del art. 71 del CPCyC (de aplicación supletoria en el procedimiento laboral) que requiere de un también prudente reparto en base al resultado sustancial del pleito, y no de un mero cálculo aritmético, reitero que la condición de vencido en el presente juicio la tiene la demandada, ya que la pretensión de la parte actora ha progresado en lo sustancial...” (v. “INOSTROZA ILDA INES C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, EXP Nº 501016/2013, del 12 de febrero de 2019, de esta Sala II, del voto de mi colega de Sala, la Dra. Clerici).

2.- Corresponde reducir los honorarios fijados a los letrados de la parte actora, fijándolos en conjunto, en el 22,4% de la base regulatoria (16%, art. 7 más 40% art. 10, todo del arancel para abogados).

3.- En lo referido a los honorarios de la perito médica, teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los emolumentos de los abogados de las partes, y la labor cumplida por los expertos, también serán reducidos al 4% de la base regulatoria.

07/03/2019

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