"CARRIZO RUBEN OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 468346-.Fecha de la Resolución: 06/06/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EJECUCION DE CREDITOS LABORALES | EMPLEADO FALLECIDO | PROCEDIMIENTO LABORAL | SUCESIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Si las sumas a percibir se tratan de un de un crédito laboral, y quienes aquí se presentan, ante el fallecimiento del actor, son sus herederos forzosos: hijos y cónyuge, corresponde aplicar a la situación planteada en autos el art. 3410 del Código Civil en cuanto establece: “Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia”, resultando, entonces, innecesario que la hija del causante deba denunciar el juicio sucesorio iniciado como consecuencia del fallecimiento del actor, el Juzgado donde tramita y su carátula; o que deba acreditar la calidad de heredera mediante declaratoria dictada en proceso sucesorio.
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Si las sumas a percibir se tratan de un de un crédito laboral, y quienes aquí se presentan, ante el fallecimiento del actor, son sus herederos forzosos: hijos y cónyuge, corresponde aplicar a la situación planteada en autos el art. 3410 del Código Civil en cuanto establece: “Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia”, resultando, entonces, innecesario que la hija del causante deba denunciar el juicio sucesorio iniciado como consecuencia del fallecimiento del actor, el Juzgado donde tramita y su carátula; o que deba acreditar la calidad de heredera mediante declaratoria dictada en proceso sucesorio.

06/06/2018

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