"ROMERA RAUL PEDRO C/ BLOUSSON DIEGO S/COBRO EJECUTIVO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 59071/2019.Fecha de la Resolución: 27/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JUICIO EJECUTIVO | PROCEDENCIA | PAGARÉ | DÓLAR | MONEDA EXTRANJERA | OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe mantenerse la decisión apelada, ya que, no se modificó lo resuelto en la sentencia de trance y remate, en punto al monto del capital adeudado (en dólares) convertido a pesos al tipo vendedor del Banco Nación al día de practicada la planilla y la adición del 30% en concepto de impuesto P.A.I.S. y un 35% por la percepción dispuesta por la resolución de A.F.I.P. N° 4815/2020 con una tasa del 8% de interés anual desde el vencimiento del pagaré a la fecha de presentación de la planilla. Ello es así, pues lo decidido encuentra respaldo en lo dispuesto en el artículo 520, último apartado del C.P.C.C.: El reajuste está previsto de manera expresa en la norma aplicable. El artículo específicamente contempla que el reajuste o la conversión definitiva pueden realizarse al día del pago. Por otra parte, si bien es cierto que la tasa de interés fue modificada, tal como ya indicó el sentenciante, el demandado carece de agravio, pues la nueva tasa fijada es muy inferior a la prevista en la sentencia.
2.- La resolución de primer grado sigue los lineamientos y el criterio sentado por este tribunal en los distintos fallos en los que se abordó la problemática, por cuanto la suma que se reconoce a favor del acreedor es la misma que debería desembolsar el deudor si él fuera quien acude al mercado de cambios a adquirir los dólares que se comprometió a entregar. En la actualidad, ello implica adicionar los recargos previstos por el impuesto P.A.I.S. y la percepción de la R.G. N° 5232/2022 de A.F.I.P. No se le incorporan conceptos sorpresivamente, no se quebranta la irretroactividad de la ley o la preclusión procesal. La obligación sigue siendo la misma, y si pretende liberarse de ella optando por la equivalencia en pesos, debe hacerlo desembolsando el valor real y vigente a la fecha de pago.
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1.- Debe mantenerse la decisión apelada, ya que, no se modificó lo resuelto en la sentencia de trance y remate, en punto al monto del capital adeudado (en dólares) convertido a pesos al tipo vendedor del Banco Nación al día de practicada la planilla y la adición del 30% en concepto de impuesto P.A.I.S. y un 35% por la percepción dispuesta por la resolución de A.F.I.P. N° 4815/2020 con una tasa del 8% de interés anual desde el vencimiento del pagaré a la fecha de presentación de la planilla. Ello es así, pues lo decidido encuentra respaldo en lo dispuesto en el artículo 520, último apartado del C.P.C.C.: El reajuste está previsto de manera expresa en la norma aplicable. El artículo específicamente contempla que el reajuste o la conversión definitiva pueden realizarse al día del pago. Por otra parte, si bien es cierto que la tasa de interés fue modificada, tal como ya indicó el sentenciante, el demandado carece de agravio, pues la nueva tasa fijada es muy inferior a la prevista en la sentencia.

2.- La resolución de primer grado sigue los lineamientos y el criterio sentado por este tribunal en los distintos fallos en los que se abordó la problemática, por cuanto la suma que se reconoce a favor del acreedor es la misma que debería desembolsar el deudor si él fuera quien acude al mercado de cambios a adquirir los dólares que se comprometió a entregar. En la actualidad, ello implica adicionar los recargos previstos por el impuesto P.A.I.S. y la percepción de la R.G. N° 5232/2022 de A.F.I.P. No se le incorporan conceptos sorpresivamente, no se quebranta la irretroactividad de la ley o la preclusión procesal. La obligación sigue siendo la misma, y si pretende liberarse de ella optando por la equivalencia en pesos, debe hacerlo desembolsando el valor real y vigente a la fecha de pago.

27/07/2023

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