"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/CARPOSTAS S.A. S/ EXPROPIACIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 157-2014.Fecha de la Resolución: 21/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): EXPROPIACION | INAPLICABILIDAD DE LEY | INDEMNIZACION | INFRACCION A LA LEY | LEY DE EXPROPIACION | PROCEDENCIA DEL RECURSO | PROCESOS ESPECIALES | RECURSO DE CASACION | TRIBUNAL DE TASACIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe casar el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones de Neuquén que otorga una indemnización mayor que la reclamada por la expropidada, pues admitir que la suma pretendida por el expropiado quede supeditada a las pruebas del juicio, tal lo expresado por la Alzada (al revocar la sentencia del A quo), es una decisión que infringe los Arts. 35, 36 y 39 de la Ley de Expropiación.
2.- Por el contrario a lo afirmado por la A quem, no caben dudas que la expropidada expresó en el convenio suscripto con la provincia, cual era el monto que pretendía, al señalar: “estima como justo precio de los inmuebles la suma total de pesos nueve millones setecientos sesenta y un mil seiscientos noventa ($9.761.690) por la totalidad de los lotes sujetos a expropiación” (cláusula segunda). Tratándose de 336,61 hectáreas, una simple operación aritmética (336,61 x $29.000) permite concluir que el precio que la empresa expropidada reclama en su contestación de demanda es de $9.761,690. Exactamente la misma suma que pretendía en el acuerdo celebrado con la Provincia un mes antes del inicio de las actuaciones judiciales (cláusula segunda). Por ello, la interpretación que hace la Jueza de Primera Instancia sobre la suma pretendida por la expropiada resulta ajustada a la normativa aplicable –Arts.35 y 36- en el marco de este proceso expropiatorio y es el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones el que infringe el Art. 35 de la L.E. Luego, se evidencia que los jueces de Alzada condenan a indemnizar a la expropiada en la suma de $22.721.175, cifra muy superior a la pretendida por la parte, en infracción al límite establecido en el Art.39 de la Ley 804 (“en la sentencia no podrá condenarse una indemnización que sea superior a la reclamada.”).
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1.- Cabe casar el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones de Neuquén que otorga una indemnización mayor que la reclamada por la expropidada, pues admitir que la suma pretendida por el expropiado quede supeditada a las pruebas del juicio, tal lo expresado por la Alzada (al revocar la sentencia del A quo), es una decisión que infringe los Arts. 35, 36 y 39 de la Ley de Expropiación.

2.- Por el contrario a lo afirmado por la A quem, no caben dudas que la expropidada expresó en el convenio suscripto con la provincia, cual era el monto que pretendía, al señalar: “estima como justo precio de los inmuebles la suma total de pesos nueve millones setecientos sesenta y un mil seiscientos noventa ($9.761.690) por la totalidad de los lotes sujetos a expropiación” (cláusula segunda). Tratándose de 336,61 hectáreas, una simple operación aritmética (336,61 x $29.000) permite concluir que el precio que la empresa expropidada reclama en su contestación de demanda es de $9.761,690. Exactamente la misma suma que pretendía en el acuerdo celebrado con la Provincia un mes antes del inicio de las actuaciones judiciales (cláusula segunda). Por ello, la interpretación que hace la Jueza de Primera Instancia sobre la suma pretendida por la expropiada resulta ajustada a la normativa aplicable –Arts.35 y 36- en el marco de este proceso expropiatorio y es el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones el que infringe el Art. 35 de la L.E. Luego, se evidencia que los jueces de Alzada condenan a indemnizar a la expropiada en la suma de $22.721.175, cifra muy superior a la pretendida por la parte, en infracción al límite establecido en el Art.39 de la Ley 804 (“en la sentencia no podrá condenarse una indemnización que sea superior a la reclamada.”).

21/10/2016

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