"MORALES SILVIA ANDREA C/ GRANADO HECTOR GUILLERMO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo Juan [(disidencia parcial)]Legajo: 471379-2012.Fecha de la Resolución: 09/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑO PSICOLOGICO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DE FARMACIA | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | PRIVACION DE USO DEL RODADO | PRUEBA | RELACION DE CAUSALIDAD | TRATAMIENTOS MEDICOS FUTUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1. - El simple desconocimiento de la autenticidad de las fotografías y de los presupuestos de repuestos y mano de obra adjuntados con la demanda, cuando la actora ha comprobado la autenticidad de los mismos y su debida relación de causalidad con el accidente, pierde virtualidad para desacreditar tanto la existencia de los daños, como su quantum. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
2.- En lo referente a la “privación de uso del automotor”, cuando se trata de un vehículo afectado al uso particular, su sola privación produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, pues el hecho de privar a otro de un rodado es ya un daño resarcible, sin que sea exigible una prueba adicional. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
3.- La privación de uso no se compensa con el ahorro de gastos que en función del no uso genera dicha privación, pues más allá de que la actora al no poder usar el vehículo se ahorre el “combustible o el estacionamiento” ello de manera alguna tiene entidad suficiente para privar a la actora de solicitar una compensación pecuniaria provocada por las molestias, gastos y privación que le ocasiona el verse imposibilitada de utilizar su vehículo. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
4.- En orden al daño físico, si bien coincido en parte con las apreciaciones efectuadas en la instancia anterior, en cuanto a que no surgen acreditadas todas las lesiones que la actora menciona en su demanda en el informe médico, entiendo que ello no es suficiente para rechazar la totalidad del rubro en cuestión, cuando la actora a través de prueba idónea -pericia médica y demás antecedentes médicos, como la historia clínica- ha logrado demostrar al menos parte de esas lesiones descriptas y su relación de causalidad con el accidente. Por lo tanto, partiendo de la edad de la actora a la fecha del accidente: 37 años, el salario que a dicha fecha percibía por su actividad como docente: 0.000, (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
5.- De conformidad con las pericias médica y psicológica obrantes en autos, el accidente no sólo ha provocado una lesión física sino padecimientos de índole espiritual y emocional en la actora, traduciéndose ello en: miedos, temor, inseguridad, alerta, angustia por lo sucedido al representarse el riesgo de vida e integridad física de su hijo y compañeras de trabajo, que la acompañaban al producirse el siniestro. Al confrontar tales padecimientos con los conceptos volcados sobre el daño moral, llegó a la conclusión que la actora ha padecido éste tipo de daño, por lo que corresponde que sea indemnizada en su justa medida. En función de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, estimo justo fijar en la suma de $30.000 el daño moral. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
6.- Toda vez que la actora ha raíz del accidente ha experimentado un daño físico, ello implica que ha incurrido en una serie de gastos relativos a farmacia, medicamentos, etc., lo que me lleva a acoger favorablemente este rubro. Conforme facultades que me brinda el art. 165 del CPCyC, estimo apropiado fijar el rubro en cuestión en la suma de $1.500. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
7.- En cuanto a los gastos por tratamientos médicos futuros, partiendo de las lesiones experimentadas por la actora como consecuencia del accidente, en donde el perito médico indicó: “Puede ser sometida a rehabilitación física por dolencia crónica a nivel cervical y del hombro izquierdo. La duración del tratamiento y por ende su costo, dependerá de la evolución del paciente. Se estima al menos 40 sesiones; siendo su costo aproximado de $350 por cada sesión. Dicho tratamiento No garantiza una total recuperación. Pero si brinda una mejoría sintomática...” En función de ello, aconsejo hacer lugar a este rubro, que estimo prudente fijarlo en la suma de $14.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
8.- “De comenzar un tratamiento psicológico, la actora podría elaborar los conflictos emocionales ligados al evento traumático, y tramitar el alto monto de angustia que le provocan los ataques de pánico. Se estima, como mínimo, un año de tratamiento psicológico individual, a razón de $250 pesos la sesión. Dependiendo del profesional tratante”. En función de lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, fijo tal rubro en la suma de $12.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
9.- La desmesura del reclamo contenido en la demanda, no puede impedir que se resarza el daño efectivamente comprobado, menor al reclamado en el escrito inicial. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)
10.- Que habré de adherir en su mayor parte con el voto que antecede y disentir en relación a la incapacidad reconocida por daño físico y la cuantificación del daño moral, propiciando la confirmación de la decisión de grado en cuanto al primero por falta de prueba del nexo causal con el accidente objeto de autos, y fijar el segundo a la suma de $10.000, de tal forma de que el monto de condena alcanza a la suma de $44.841. (del voto del Dr. Medori, en disidencia) [^]
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1. - El simple desconocimiento de la autenticidad de las fotografías y de los presupuestos de repuestos y mano de obra adjuntados con la demanda, cuando la actora ha comprobado la autenticidad de los mismos y su debida relación de causalidad con el accidente, pierde virtualidad para desacreditar tanto la existencia de los daños, como su quantum. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

2.- En lo referente a la “privación de uso del automotor”, cuando se trata de un vehículo afectado al uso particular, su sola privación produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, pues el hecho de privar a otro de un rodado es ya un daño resarcible, sin que sea exigible una prueba adicional. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

3.- La privación de uso no se compensa con el ahorro de gastos que en función del no uso genera dicha privación, pues más allá de que la actora al no poder usar el vehículo se ahorre el “combustible o el estacionamiento” ello de manera alguna tiene entidad suficiente para privar a la actora de solicitar una compensación pecuniaria provocada por las molestias, gastos y privación que le ocasiona el verse imposibilitada de utilizar su vehículo. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

4.- En orden al daño físico, si bien coincido en parte con las apreciaciones efectuadas en la instancia anterior, en cuanto a que no surgen acreditadas todas las lesiones que la actora menciona en su demanda en el informe médico, entiendo que ello no es suficiente para rechazar la totalidad del rubro en cuestión, cuando la actora a través de prueba idónea -pericia médica y demás antecedentes médicos, como la historia clínica- ha logrado demostrar al menos parte de esas lesiones descriptas y su relación de causalidad con el accidente. Por lo tanto, partiendo de la edad de la actora a la fecha del accidente: 37 años, el salario que a dicha fecha percibía por su actividad como docente: 0.000, (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

5.- De conformidad con las pericias médica y psicológica obrantes en autos, el accidente no sólo ha provocado una lesión física sino padecimientos de índole espiritual y emocional en la actora, traduciéndose ello en: miedos, temor, inseguridad, alerta, angustia por lo sucedido al representarse el riesgo de vida e integridad física de su hijo y compañeras de trabajo, que la acompañaban al producirse el siniestro. Al confrontar tales padecimientos con los conceptos volcados sobre el daño moral, llegó a la conclusión que la actora ha padecido éste tipo de daño, por lo que corresponde que sea indemnizada en su justa medida. En función de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, estimo justo fijar en la suma de $30.000 el daño moral. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

6.- Toda vez que la actora ha raíz del accidente ha experimentado un daño físico, ello implica que ha incurrido en una serie de gastos relativos a farmacia, medicamentos, etc., lo que me lleva a acoger favorablemente este rubro. Conforme facultades que me brinda el art. 165 del CPCyC, estimo apropiado fijar el rubro en cuestión en la suma de $1.500. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

7.- En cuanto a los gastos por tratamientos médicos futuros, partiendo de las lesiones experimentadas por la actora como consecuencia del accidente, en donde el perito médico indicó: “Puede ser sometida a rehabilitación física por dolencia crónica a nivel cervical y del hombro izquierdo. La duración del tratamiento y por ende su costo, dependerá de la evolución del paciente. Se estima al menos 40 sesiones; siendo su costo aproximado de $350 por cada sesión. Dicho tratamiento No garantiza una total recuperación. Pero si brinda una mejoría sintomática...” En función de ello, aconsejo hacer lugar a este rubro, que estimo prudente fijarlo en la suma de $14.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

8.- “De comenzar un tratamiento psicológico, la actora podría elaborar los conflictos emocionales ligados al evento traumático, y tramitar el alto monto de angustia que le provocan los ataques de pánico. Se estima, como mínimo, un año de tratamiento psicológico individual, a razón de $250 pesos la sesión. Dependiendo del profesional tratante”. En función de lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, fijo tal rubro en la suma de $12.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

9.- La desmesura del reclamo contenido en la demanda, no puede impedir que se resarza el daño efectivamente comprobado, menor al reclamado en el escrito inicial. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)

10.- Que habré de adherir en su mayor parte con el voto que antecede y disentir en relación a la incapacidad reconocida por daño físico y la cuantificación del daño moral, propiciando la confirmación de la decisión de grado en cuanto al primero por falta de prueba del nexo causal con el accidente objeto de autos, y fijar el segundo a la suma de $10.000, de tal forma de que el monto de condena alcanza a la suma de $44.841. (del voto del Dr. Medori, en disidencia) [^]

09/03/2017

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