"OJEDA EDGARDO NICOLAS C/ FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO S.R.L. S/DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 503929/2014.Fecha de la Resolución: 12/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA | RENUNCIA AL EMPLEO | EXCLUSIONES DE PRESUNCIONES | FIRMA EN BLANCO | MODOS DE OPOSICIÓN | FALTA DE PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- No resulta de aplicación en autos la manda del art. 58 de la LCT, tampoco la del art. 240 del mismo cuerpo legal, en tanto no se trata de la renuncia al empleo, sino de la renuncia a trabajar en post temporada, situación que se encuentra contemplada expresamente en el CCT de aplicación, y que tiene un procedimiento que la misma norma convencional determina.
2.- El art. 60 de la LCT prescribe que la firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y que éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales. Y en autos, no solamente el actor no ha podido acreditar la falsedad de su renuncia a trabajar en post temporada, sino que la restante prueba aportada a la causa contribuye a validar la veracidad del contenido del documento
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1.- No resulta de aplicación en autos la manda del art. 58 de la LCT, tampoco la del art. 240 del mismo cuerpo legal, en tanto no se trata de la renuncia al empleo, sino de la renuncia a trabajar en post temporada, situación que se encuentra contemplada expresamente en el CCT de aplicación, y que tiene un procedimiento que la misma norma convencional determina.

2.- El art. 60 de la LCT prescribe que la firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y que éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales. Y en autos, no solamente el actor no ha podido acreditar la falsedad de su renuncia a trabajar en post temporada, sino que la restante prueba aportada a la causa contribuye a validar la veracidad del contenido del documento

12/11/2019

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