"LISI SERGIO CEFERINO C/ CIAR S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoSeries Fallo Novedoso ; La presunción del art. 181 L.C.T. juega respecto del trabajador varónLegajo: 378310-2008.Fecha de la Resolución: 24/04/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO POR MATRIMONIO | TRABAJADOR VARON | PRESUNCIONES | CESIÓN GRATUITA | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la protección contra el despido fundado en el matrimonio del trabajador se encuentra reglada dentro del título que trata del trabajo de mujeres y aunque se venía aceptando con anterioridad, el fallo plenario 272 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Drewes c/ Coselec SAC”, DT 1990-A, pág. 893) dispuso que en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización del art. 182 de la LCT. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
2.- Encontrándose el trabajador varón protegido contra el despido por causa de matrimonio, no se entiende claramente cual es el motivo de excluirlo de la presunción legal, ya que no advierto una causa objetiva que habilite la discriminación entre la esposa y el esposo, frente a una situación que los afecta por igual a los dos. La pérdida del empleo remunerado produce daños tanto a la mujer como al varón, en tanto la frustración del proyecto de vida es similar y más aún cuando el despido reconoce su motivación en el ejercicio de un derecho, como es el de contraer matrimonio. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
3.- La inexistencia, entonces, de esa causa objetiva y de una diferenciación en la situación de la mujer y el hombre frente al despido, me hace concluir en que excluir al trabajador varón de la presunción determinada en el art. 181 de la LCT importa una discriminación en razón del sexo de las personas prohibida por el art. 16 de la Constitución Nacional, art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tratados internacionales, estos últimos, a los cuales corresponde adecuar no sólo la legislación interna sino también su interpretación, tal como lo viene reiterando la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
4.- La Ley 26.618 al sustituir el art. 172 del C.Civil ha modificado el régimen del matrimonio habilitando la celebración entre personas del mismo sexo, trascendiendo el ámbito de la familia con alcances en la regulación del contrato de trabajo, […] en la materia analizada ciertamente adquiere relevancia esta modificación porque, a su respecto, la posición amplia que se postula resultaría neutra, en tanto no excluiría a ninguno de los cónyuges del derecho a gozar de la indemnización del art. 182 ni limitaría la aplicación de la presunción del art. 181 de la LCT. Que sin embargo, en la hipótesis de adoptar la postura restrictiva, tratándose de un matrimonio celebrado entre hombres, ninguno de los dos accedería a la tutela, mientras que en el integrado por dos mujeres, a ambas la ley les otorga la protección, evidenciándose un tratamiento desigual y efectos discriminatorios. (del voto del Dr. Medori, de la mayoría)
5.- La protección reforzada del matrimonio se basa en el dato empírico de que los empleadores -dentro del pragmatismo que suele regir el manejo empresario- suelen discriminar contra la mujer que contrae matrimonio, por cuanto el embarazo y las responsabilidades propias de la maternidad y la atención del hogar pueden derivar en licencias pagas prolongadas y merma en el rendimiento laboral. Ello no ocurre en igual medida en relación con los trabajadores de sexo masculino, quienes generalmente no son afectados por el hecho de formar una familia, sino en sentido positivo, en cuanto les refuerza el sentido de responsabilidad, ordena sus hábitos de vida y, en consecuencia, mejora el desempeño en el trabajo. [...]“Es por ello que los arts. 181 y 182 están insertos dentro del capítulo referido a la protección del trabajo femenino, y aún admitiendo la aplicación extensiva al varón de la garantía referida al matrimonio, no hay razón para presumir que todo despido ocurrido dentro de los lapsos legales responde a dicha causa”. (del voto del Dr. Gigena Basombrio, en disidencia)
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1.- Si bien la protección contra el despido fundado en el matrimonio del trabajador se encuentra reglada dentro del título que trata del trabajo de mujeres y aunque se venía aceptando con anterioridad, el fallo plenario 272 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Drewes c/ Coselec SAC”, DT 1990-A, pág. 893) dispuso que en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización del art. 182 de la LCT. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

2.- Encontrándose el trabajador varón protegido contra el despido por causa de matrimonio, no se entiende claramente cual es el motivo de excluirlo de la presunción legal, ya que no advierto una causa objetiva que habilite la discriminación entre la esposa y el esposo, frente a una situación que los afecta por igual a los dos. La pérdida del empleo remunerado produce daños tanto a la mujer como al varón, en tanto la frustración del proyecto de vida es similar y más aún cuando el despido reconoce su motivación en el ejercicio de un derecho, como es el de contraer matrimonio. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

3.- La inexistencia, entonces, de esa causa objetiva y de una diferenciación en la situación de la mujer y el hombre frente al despido, me hace concluir en que excluir al trabajador varón de la presunción determinada en el art. 181 de la LCT importa una discriminación en razón del sexo de las personas prohibida por el art. 16 de la Constitución Nacional, art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tratados internacionales, estos últimos, a los cuales corresponde adecuar no sólo la legislación interna sino también su interpretación, tal como lo viene reiterando la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

4.- La Ley 26.618 al sustituir el art. 172 del C.Civil ha modificado el régimen del matrimonio habilitando la celebración entre personas del mismo sexo, trascendiendo el ámbito de la familia con alcances en la regulación del contrato de trabajo, […] en la materia analizada ciertamente adquiere relevancia esta modificación porque, a su respecto, la posición amplia que se postula resultaría neutra, en tanto no excluiría a ninguno de los cónyuges del derecho a gozar de la indemnización del art. 182 ni limitaría la aplicación de la presunción del art. 181 de la LCT. Que sin embargo, en la hipótesis de adoptar la postura restrictiva, tratándose de un matrimonio celebrado entre hombres, ninguno de los dos accedería a la tutela, mientras que en el integrado por dos mujeres, a ambas la ley les otorga la protección, evidenciándose un tratamiento desigual y efectos discriminatorios. (del voto del Dr. Medori, de la mayoría)

5.- La protección reforzada del matrimonio se basa en el dato empírico de que los empleadores -dentro del pragmatismo que suele regir el manejo empresario- suelen discriminar contra la mujer que contrae matrimonio, por cuanto el embarazo y las responsabilidades propias de la maternidad y la atención del hogar pueden derivar en licencias pagas prolongadas y merma en el rendimiento laboral. Ello no ocurre en igual medida en relación con los trabajadores de sexo masculino, quienes generalmente no son afectados por el hecho de formar una familia, sino en sentido positivo, en cuanto les refuerza el sentido de responsabilidad, ordena sus hábitos de vida y, en consecuencia, mejora el desempeño en el trabajo. [...]“Es por ello que los arts. 181 y 182 están insertos dentro del capítulo referido a la protección del trabajo femenino, y aún admitiendo la aplicación extensiva al varón de la garantía referida al matrimonio, no hay razón para presumir que todo despido ocurrido dentro de los lapsos legales responde a dicha causa”. (del voto del Dr. Gigena Basombrio, en disidencia)

24/04/2012

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