"CARDENAS MATIAS SEBASTIAN C/ GARCIA NICOLAS JORGE Y OTRO S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 468228-2012.Fecha de la Resolución: 15/12/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE DE LA PRESUNCION | COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | SOLIDARIDAD | SUBCONTRATACION Y DELEGACION | UNIDAD TECNICA DE EJECUCION | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- La presunción de existencia de contrato de trabajo ante el hecho de la prestación de servicios -art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo- no resulta desvirtuada en autos, toda vez que coincido con el magistrado en cuanto otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos que fueron ofrecidos por el actor que afirman la existencia de una relación laboral, frente a los que fueron ofrecidos por el apelante, que la desconocen, en tanto que el a-quo, como ya dijera completó esta prueba testimonial con las instrumentales que señalara – acta de inspección de la Subsecretaria de Trabajo, prueba de informes a la AFIP- y de lo cual el apelante mostró silencio, dejando a su queja desprovista de fundamentación.
2.- Corresponde el rechazo de la demanda deducida contra la firma Climática Sur SRL, pues […] voy a disentir con la conclusión del a-quo, en cuanto encuentra “solidaridad” en la actividad de instalar los equipos de aires acondicionados desarrollada por el codemandado como complementaria de la venta que efectuaba Climática Sur SRL, ya que no existe a mi juicio una unidad técnica, por cuanto no obstante que tenía en su objeto social la provisión, instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos y de aire acondicionado, conforme surge del contrato social (conf. clausura tercera, …), la subcontratación que podía realizar con el demandado García, era esporádica, conforme dan cuenta la facturación que surge de los tres talonarios de facturas acompañados como prueba, ya que allí, figuran terceras personas y otras empresas, y justamente no es la empresa con la García trabajo casi con exclusividad.
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1.- La presunción de existencia de contrato de trabajo ante el hecho de la prestación de servicios -art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo- no resulta desvirtuada en autos, toda vez que coincido con el magistrado en cuanto otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos que fueron ofrecidos por el actor que afirman la existencia de una relación laboral, frente a los que fueron ofrecidos por el apelante, que la desconocen, en tanto que el a-quo, como ya dijera completó esta prueba testimonial con las instrumentales que señalara – acta de inspección de la Subsecretaria de Trabajo, prueba de informes a la AFIP- y de lo cual el apelante mostró silencio, dejando a su queja desprovista de fundamentación.

2.- Corresponde el rechazo de la demanda deducida contra la firma Climática Sur SRL, pues […] voy a disentir con la conclusión del a-quo, en cuanto encuentra “solidaridad” en la actividad de instalar los equipos de aires acondicionados desarrollada por el codemandado como complementaria de la venta que efectuaba Climática Sur SRL, ya que no existe a mi juicio una unidad técnica, por cuanto no obstante que tenía en su objeto social la provisión, instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos y de aire acondicionado, conforme surge del contrato social (conf. clausura tercera, …), la subcontratación que podía realizar con el demandado García, era esporádica, conforme dan cuenta la facturación que surge de los tres talonarios de facturas acompañados como prueba, ya que allí, figuran terceras personas y otras empresas, y justamente no es la empresa con la García trabajo casi con exclusividad.

15/12/2016

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