"REYES BARRIENTOS SEGUNDO B. C/ B.J. SERVICES S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 70-2013.Fecha de la Resolución: 16/06/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ALCANCE DE LA PRESUNCION | CONTRATO DE TRABAJO | CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | INAPLICABILIDAD DE LEY | INDEMNIZACION POR DESPIDO | LEY DE EMPLEO | PAGO EN JUICIO | PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | PRINCIPIO DE LA NORMA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR | PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD | PROCEDENCIA DEL RECURSO | RECOMPOSICION DEL LITIGIO | TAREAS DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y ALBAÑILERIA | TOPE INDEMNIZATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Es procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley impetrado por la actora contra la sentencia dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén -Sala II- que revoca la sentencia de primera instancia y rechaza tanto la demanda como la reconvención, al considera fundamental para tener por no configurada la relación de trabajo dependiente la modalidad de pago de los servicios. En concreto, que existan facturas que, no obstante ser correlativas numéricamente, se encuentran ausentes durante largos períodos y son abonadas con una demora de varios días, incluso un mes –dice- desde la fecha de presentación. Ello así, el principio de la primacía de la realidad permite establecer que la prestación de servicios aquí debatida era laboral -el actor realizaba para la demandada tareas de mantenimiento edilicio, y trabajos de albañilería menores-, por más que se haya instrumentado -en determinado período- a través de la facturación. Tales hechos no restan relevancia a las características de un trabajo dependiente que ostenta la relación examinada. Pues no obsta a la aplicación de la presunción legal el hecho de que el dependiente haya emitido facturas y hubiese estado inscripto como monotributista.
2.- Cabe recordar, que el Art. 9 de la L.C.T. dispone que si la duda recayese en la apreciación de la prueba, los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador -principio protectorio, Art. 14bis de la Constitución Nacional-. [...] Sentado lo expuesto, se advierte que la Alzada valoró parcialmente una serie de circunstancias que, apreciadas en conjunto y en el contexto de la relación existente entre las partes, adquirían especial relevancia para la correcta definición del vínculo laboral, todo lo cual derivó en la infracción normativa denunciada por el actor. En consecuencia, habrá de casarse el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones local, [...] y de consiguiente, establecer que el vínculo existente entre las partes debe caracterizarse como contrato de trabajo (Arts. 21 y 22 L.C.T).
3.- [...] acreditado que entre las partes medió un vínculo de trabajo, su negación por la accionada justifica la situación de despido indirecto en que se colocó el actor, y torna procedentes los distintos rubros salariales e indemnizatorios reclamados por aquél con fundamento en los Arts. 242 y 245 de la L.C.T.
4.- Debe incluirse el Sueldo Anual Complementario en la base de cálculo de la indemnización prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
5.- Este Tribunal Superior ha juzgado que, de acuerdo con la doctrina emanada de la Corte Suprema de la Nación a partir del caso “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/ AMSA S.A. S/ DESPIDO” (14-09-2004), dicha norma resulta inconstitucional cuando la base salarial a tomar en cuenta se ha visto reducida en más de un 33%, por imperio del segundo y tercer párrafo del mismo artículo (cfr. Acuerdo Nro. 12/12 -"ÁLVAREZ CLARAMUNT”- del Registro de la Actuaria). Trasladados tales conceptos a los presentes, si se compara el tope salarial del Convenio Colectivo de Trabajo fijado a la fecha del despido, para el establecimiento donde prestó servicios el actor (cfr. Convenio 536/2008 y Resolución Nro. 691/08) y la mejor, remuneración mensual, normal y habitual del actor, determinada en origen, la norma bajo -Art. 245 L.C.T- examen resulta ajustada a derecho. Se advierte, entonces, una razonable proporcionalidad entre el salario devengado por el trabajador, y el módulo utilizado como tope, que no excede el 33% autorizado en el precedente.
6.- [...] corresponde reducir la indemnización prevista en el Art. 8 de la Ley Nacional de Empleo. Ello en uso de las facultades otorgadas por el Art. 16 de la Ley 24.013 y dado que las particularidades que rodearon al vínculo entre estas partes pudieron generar dudas acerca de que estuviera alcanzado por el régimen laboral –prueba de ello, también, son las diversas decisiones judiciales dictadas en esta causa- y que, recién luego del análisis de los elementos de juicio pudo arribarse a tal conclusión por aplicación de los dispositivos emergentes de los Arts. 9° y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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1.- Es procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley impetrado por la actora contra la sentencia dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén -Sala II- que revoca la sentencia de primera instancia y rechaza tanto la demanda como la reconvención, al considera fundamental para tener por no configurada la relación de trabajo dependiente la modalidad de pago de los servicios. En concreto, que existan facturas que, no obstante ser correlativas numéricamente, se encuentran ausentes durante largos períodos y son abonadas con una demora de varios días, incluso un mes –dice- desde la fecha de presentación. Ello así, el principio de la primacía de la realidad permite establecer que la prestación de servicios aquí debatida era laboral -el actor realizaba para la demandada tareas de mantenimiento edilicio, y trabajos de albañilería menores-, por más que se haya instrumentado -en determinado período- a través de la facturación. Tales hechos no restan relevancia a las características de un trabajo dependiente que ostenta la relación examinada. Pues no obsta a la aplicación de la presunción legal el hecho de que el dependiente haya emitido facturas y hubiese estado inscripto como monotributista.

2.- Cabe recordar, que el Art. 9 de la L.C.T. dispone que si la duda recayese en la apreciación de la prueba, los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador -principio protectorio, Art. 14bis de la Constitución Nacional-. [...] Sentado lo expuesto, se advierte que la Alzada valoró parcialmente una serie de circunstancias que, apreciadas en conjunto y en el contexto de la relación existente entre las partes, adquirían especial relevancia para la correcta definición del vínculo laboral, todo lo cual derivó en la infracción normativa denunciada por el actor. En consecuencia, habrá de casarse el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones local, [...] y de consiguiente, establecer que el vínculo existente entre las partes debe caracterizarse como contrato de trabajo (Arts. 21 y 22 L.C.T).

3.- [...] acreditado que entre las partes medió un vínculo de trabajo, su negación por la accionada justifica la situación de despido indirecto en que se colocó el actor, y torna procedentes los distintos rubros salariales e indemnizatorios reclamados por aquél con fundamento en los Arts. 242 y 245 de la L.C.T.

4.- Debe incluirse el Sueldo Anual Complementario en la base de cálculo de la indemnización prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

5.- Este Tribunal Superior ha juzgado que, de acuerdo con la doctrina emanada de la Corte Suprema de la Nación a partir del caso “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/ AMSA S.A. S/ DESPIDO” (14-09-2004), dicha norma resulta inconstitucional cuando la base salarial a tomar en cuenta se ha visto reducida en más de un 33%, por imperio del segundo y tercer párrafo del mismo artículo (cfr. Acuerdo Nro. 12/12 -"ÁLVAREZ CLARAMUNT”- del Registro de la Actuaria). Trasladados tales conceptos a los presentes, si se compara el tope salarial del Convenio Colectivo de Trabajo fijado a la fecha del despido, para el establecimiento donde prestó servicios el actor (cfr. Convenio 536/2008 y Resolución Nro. 691/08) y la mejor, remuneración mensual, normal y habitual del actor, determinada en origen, la norma bajo -Art. 245 L.C.T- examen resulta ajustada a derecho. Se advierte, entonces, una razonable proporcionalidad entre el salario devengado por el trabajador, y el módulo utilizado como tope, que no excede el 33% autorizado en el precedente.

6.- [...] corresponde reducir la indemnización prevista en el Art. 8 de la Ley Nacional de Empleo. Ello en uso de las facultades otorgadas por el Art. 16 de la Ley 24.013 y dado que las particularidades que rodearon al vínculo entre estas partes pudieron generar dudas acerca de que estuviera alcanzado por el régimen laboral –prueba de ello, también, son las diversas decisiones judiciales dictadas en esta causa- y que, recién luego del análisis de los elementos de juicio pudo arribarse a tal conclusión por aplicación de los dispositivos emergentes de los Arts. 9° y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

16/06/2016

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