"AJONA VILLANUEVA XABIER C/ COLD WALTER S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 36055/2014.Fecha de la Resolución: 16/04/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | VALORACION DE LA PRUEBA | COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS | FACULTADES DEL JUEZ | CUESTION NO PROPUESTA AL JUEZ DE GRADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- El tenor de las declaraciones testimoniales y la prueba informativa antes referidas, analizada conjunta e integralmente a la luz de la sana crítica (ar. 386 del Código Procesal Civil), resulta suficiente para concluir que en autos -como bien se pone de resalto en la decisión en crisis- se encuentra fehacientemente acreditado que la demandante laboró para la firma accionada, por lo cual considero, al igual que el sentenciante, que debe estarse a la presunción de la existencia del contrato de trabajo conforme lo prevé el Art. 23 de la L.C.T., en atención a que el trabajador demostró la dación de servicios y la prestación de tareas a favor de la incoada.
2.- Dable es destacar que del expediente no se desprende que la circunstancia apuntada –incorrecta aplicación del Convenio Colectivo en el dictamen pericial- fuera puesta a consideración del juez de primera instancia en la oportunidad procesal pertinente, situación ésta que impide a esta Alzada (cfr. lo normado por el art. 277 del Código Procesal) revisar lo decidido en el origen.
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1.- El tenor de las declaraciones testimoniales y la prueba informativa antes referidas, analizada conjunta e integralmente a la luz de la sana crítica (ar. 386 del Código Procesal Civil), resulta suficiente para concluir que en autos -como bien se pone de resalto en la decisión en crisis- se encuentra fehacientemente acreditado que la demandante laboró para la firma accionada, por lo cual considero, al igual que el sentenciante, que debe estarse a la presunción de la existencia del contrato de trabajo conforme lo prevé el Art. 23 de la L.C.T., en atención a que el trabajador demostró la dación de servicios y la prestación de tareas a favor de la incoada.

2.- Dable es destacar que del expediente no se desprende que la circunstancia apuntada –incorrecta aplicación del Convenio Colectivo en el dictamen pericial- fuera puesta a consideración del juez de primera instancia en la oportunidad procesal pertinente, situación ésta que impide a esta Alzada (cfr. lo normado por el art. 277 del Código Procesal) revisar lo decidido en el origen.

16/04/2019

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