"EPELMAN MATIAS C/ MIRANDA ENRIQUE IGNACIO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 15436/2021.Fecha de la Resolución: 01/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | PRESUNCIONES | PRESTACIÓN DE SERVICIOS | PRUEBA TESTIMONIAL | TESTIGO ÚNICO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RELACION DE DEPENDENCIA | RELACIÓN LABORAL | INDEMNIZACIÓN | TASA DE INTERESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- No corresponde descalificar al testigo único cuando este es claro y contundente, y si bien carece de fuerza de convicción la declaración del testigo que tiene conocimiento indirecto o referencial sobre los hechos sobre los que depone, sus dichos pueden servir de indicio en concordancia con otras pruebas.
2.- Acreditada la prestación de servicios opera la presunción legal de existencia del contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el art. 23 de la LCT, e inveterada interpretación de esta Alzada así como también del TSJ local, según la cual basta con acreditar la prestación de servicios sin que sea necesario probar también que dichos servicios fueron prestados en relación de dependencia, ya que con tal exigencia se anula la presunción contenida en la norma, la que pierde su sentido.
3.- Corresponde aplicar al monto de condena un interés incrementado de dos veces la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Neuquén para sus operaciones de descuento, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago. Cabe aclarar que la solución que propongo, si bien fija una tasa de interés diferente a la enarbolada actualmente por nuestro Tribunal Superior de Justicia, no se aparta, esencialmente, de la doctrina fijada por este tribunal. Por el contrario, la solución es conteste con lo resuelto oportunamente por nuestro TSJ, ya que, en aquél momento atendió a la realidad económica vigente a los fines de determinar la tasa de interés.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- No corresponde descalificar al testigo único cuando este es claro y contundente, y si bien carece de fuerza de convicción la declaración del testigo que tiene conocimiento indirecto o referencial sobre los hechos sobre los que depone, sus dichos pueden servir de indicio en concordancia con otras pruebas.

2.- Acreditada la prestación de servicios opera la presunción legal de existencia del contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el art. 23 de la LCT, e inveterada interpretación de esta Alzada así como también del TSJ local, según la cual basta con acreditar la prestación de servicios sin que sea necesario probar también que dichos servicios fueron prestados en relación de dependencia, ya que con tal exigencia se anula la presunción contenida en la norma, la que pierde su sentido.

3.- Corresponde aplicar al monto de condena un interés incrementado de dos veces la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Neuquén para sus operaciones de descuento, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago. Cabe aclarar que la solución que propongo, si bien fija una tasa de interés diferente a la enarbolada actualmente por nuestro Tribunal Superior de Justicia, no se aparta, esencialmente, de la doctrina fijada por este tribunal. Por el contrario, la solución es conteste con lo resuelto oportunamente por nuestro TSJ, ya que, en aquél momento atendió a la realidad económica vigente a los fines de determinar la tasa de interés.

01/06/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha