“TOLEDO ARISMENDI SIMON ESTEBAN C/ BARBIERI NELIDA HAYDEE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: EXP 10602/2018.Fecha de la Resolución: 02/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | COSTAS POR SU ORDEN | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Las costas correspondientes a la admisión de la demanda de prescripción adquisitiva del dominio de un inmueble deben imponerse en el orden causado, ya que la circunstancia que la parte actora acuda al proceso, no es el resultado de una opción, sino el único medio que la ley le otorga para alcanzar la satisfacción de su derecho. Ello obsta a la imposición de costas a la parte actora, máxime cuando además su pretensión es admitida. Asimismo, la Defensa Oficial, quien ejerce -por imperativo legal- la representación letrada de la parte demandada ausente, no opuso ningún tipo de resistencia al avance del proceso. Ello, pone en crisis la aplicación sin más del principio general contenido en el art. 68 del CPCyC (costas a la parte vencida), porque desaparecería el fundamento intrínseco de la regla: sino hubo una auténtica oposición, no podría haber una parte vencida. (Del voto de la Dra. Alejandra Barroso).
2.- Si bien es cierto que en el antecedente citado por la vocal que me precede compartí la postura referida a la eximición de costas a la demandada -“in re: Sallueque Margarita c/ sucesores de Huilcaleo Celmira s/ prescripción adquisitiva” (Sala II, 05/07/2019, OAPyG de San Martín de los Andes)- , un nuevo estudio de la cuestión y el análisis profundo del expte. me llevan a votar en distinto sentido que en tal precedente. Cierto es que la Defensora de Ausentes reservó su dictamen para luego de producida la prueba, necesaria para acreditar la plataforma fáctica, y cuando finalmente contesta la vista no se opone a la pretensión, sino desconoce (por imperativo procesal) la documental no emanada de organismos oficiales, con lo cual ambas conductas, actora y demandada, confluyeron en el proceso ejerciendo sus correspondientes derechos. Por ello, evaluadas las razones expuestas por la Dra. Barroso para imponer las costas por su orden, generan el convencimiento de su pertinencia y la justicia de la decisión. (Del voto de la Dra. Gabriela B. Calaccio).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Las costas correspondientes a la admisión de la demanda de prescripción adquisitiva del dominio de un inmueble deben imponerse en el orden causado, ya que la circunstancia que la parte actora acuda al proceso, no es el resultado de una opción, sino el único medio que la ley le otorga para alcanzar la satisfacción de su derecho. Ello obsta a la imposición de costas a la parte actora, máxime cuando además su pretensión es admitida. Asimismo, la Defensa Oficial, quien ejerce -por imperativo legal- la representación letrada de la parte demandada ausente, no opuso ningún tipo de resistencia al avance del proceso. Ello, pone en crisis la aplicación sin más del principio general contenido en el art. 68 del CPCyC (costas a la parte vencida), porque desaparecería el fundamento intrínseco de la regla: sino hubo una auténtica oposición, no podría haber una parte vencida. (Del voto de la Dra. Alejandra Barroso).

2.- Si bien es cierto que en el antecedente citado por la vocal que me precede compartí la postura referida a la eximición de costas a la demandada -“in re: Sallueque Margarita c/ sucesores de Huilcaleo Celmira s/ prescripción adquisitiva” (Sala II, 05/07/2019, OAPyG de San Martín de los Andes)- , un nuevo estudio de la cuestión y el análisis profundo del expte. me llevan a votar en distinto sentido que en tal precedente. Cierto es que la Defensora de Ausentes reservó su dictamen para luego de producida la prueba, necesaria para acreditar la plataforma fáctica, y cuando finalmente contesta la vista no se opone a la pretensión, sino desconoce (por imperativo procesal) la documental no emanada de organismos oficiales, con lo cual ambas conductas, actora y demandada, confluyeron en el proceso ejerciendo sus correspondientes derechos. Por ello, evaluadas las razones expuestas por la Dra. Barroso para imponer las costas por su orden, generan el convencimiento de su pertinencia y la justicia de la decisión. (Del voto de la Dra. Gabriela B. Calaccio).

02/02/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha