“UMANSKY JORGE MARIO C/ FELICE MARISA SILVIA ANDREA S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 467695-.Fecha de la Resolución: 27/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCON REIVINDICATORIA | ADQUIRENTE EN SUBASTA | DERECHOS REALES | DOMINIO | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | INFRACCION A LA LEY | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | PRUEBA DE LA POSESION | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | SUBASTA JUDICIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la sentencia de Alzada que, confirmando el decisorio de grado inferior, hace lugar a la acción reivindicación luego de la adquisición en subasta judicial y con la intervención del oficial de justicia, en tanto la actividad desarrollada en el marco de la subasta resultó interruptiva del curso de la prescripción invocada por la quejosa, resultando dirimente aquí la falta de acreditación de los extremos legalmente exigidos para la procedencia de la defensa de prescripción adquisitiva interpuesta por la accionada. Ello así, por cuanto la accionada invoca ser continuadora de la posesión que comenzó su padre en 1986, para acreditar dicho extremo ha adjuntado una copia simple de un boleto de compraventa, comprobantes de pago de algunos impuestos, habilitación comercial municipal con más las declaraciones testimoniales. Al mismo tiempo reconoce que luego de la subasta del 50% del inmueble se realizó un mandamiento de constatación y que fue su padre quien recibió al oficial de justicia, pudiendo con ello anoticiarse del derecho reclamado por el actor. Sin embargo, oportunamente, no inició ninguna acción para controvertirlo. Todo esto sucedió 14 años después de iniciada la invocada posesión. Fácil es colegir entonces que aún no se encontraban cumplidos los 20 años exigidos para la procedencia de la prescripción adquisitiva. Por lo tanto, no se cumplió el recaudo del tiempo y el carácter de ininterrumpida de la posesión.
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Corresponde declarar improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la sentencia de Alzada que, confirmando el decisorio de grado inferior, hace lugar a la acción reivindicación luego de la adquisición en subasta judicial y con la intervención del oficial de justicia, en tanto la actividad desarrollada en el marco de la subasta resultó interruptiva del curso de la prescripción invocada por la quejosa, resultando dirimente aquí la falta de acreditación de los extremos legalmente exigidos para la procedencia de la defensa de prescripción adquisitiva interpuesta por la accionada. Ello así, por cuanto la accionada invoca ser continuadora de la posesión que comenzó su padre en 1986, para acreditar dicho extremo ha adjuntado una copia simple de un boleto de compraventa, comprobantes de pago de algunos impuestos, habilitación comercial municipal con más las declaraciones testimoniales. Al mismo tiempo reconoce que luego de la subasta del 50% del inmueble se realizó un mandamiento de constatación y que fue su padre quien recibió al oficial de justicia, pudiendo con ello anoticiarse del derecho reclamado por el actor. Sin embargo, oportunamente, no inició ninguna acción para controvertirlo. Todo esto sucedió 14 años después de iniciada la invocada posesión. Fácil es colegir entonces que aún no se encontraban cumplidos los 20 años exigidos para la procedencia de la prescripción adquisitiva. Por lo tanto, no se cumplió el recaudo del tiempo y el carácter de ininterrumpida de la posesión.

27/07/2018

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